
14 Dic La importancia de firmar un acuerdo de confidencialidad antes de comenzar a negociar
Hoy en día, debido a la alta competitividad que impera en los diferentes mercados, son muy frecuentes las situaciones en las que las empresas tratan de buscar nuevos «socios» para el desarrollo de proyectos o negocios en común. ¿Qué buscan con ello? Tratan de aprovecharse de sinergias empresariales con las que consiguen un mayor rendimiento que el que obtendrían desempeñándolas por sí solas. Con estos proyectos en común las empresas consiguen ser más competitivas y pueden colocarse en mejores posiciones de mercado.
Hasta aquí todo suena fenomenal: un proyecto en común con el que obtenemos un mayor rendimiento, en un espacio de tiempo más reducido y empleando un menor número de recursos.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, ya que en el desarrollo de estos proyectos en común resulta inevitable que las partes compartan entre sí determinada información o documentación que puede dar lugar a verdaderos quebraderos de cabeza en un futuro. La naturaleza de esta información puede ser muy variada, desde aquella relativa a planes o modelos de negocios, a propiedad intelectual e industrial o la relacionada con estrategia de marketing entre otras.
Dada la importancia de la mencionada información, como asesores legales queremos resaltar el carácter imprescindible que constituye el hecho de firmar en estos casos un Acuerdo de Confidencialidad, también conocido como «NDA» por sus siglas en ingles “Non-disclosure Agreement».
El NDA podría definirse como un contrato de carácter privado que es firmado por dos o más partes con el objetivo de regular y evitar la divulgación de información confidencial relacionada con una empresa o proyecto. Este deber de no revelación puede afectar solo a una parte (en este caso sería unilateral) u obligar a ambas partes (acuerdo bilateral).
Con la firma del mismo, las partes evitan a priori que dicha información llegue a manos de terceros, obligando a las mismas a utilizar la mencionada información únicamente para los fines pactados en el objeto del contrato.
¿En qué situaciones es recomendable firmar un acuerdo de confidencialidad?
En aquellas en las que se va a producir, o puede producirse, un intercambio de información confidencial entre diferentes partes y que puede colocar a una de ellas en una situación de indefensión en caso de que llegue a terceros.
En el mundo actual de los negocios la información constituye uno de los activos más importantes que puede tener una empresa u organización. El Auge de las nuevas tecnologías en un mundo cada vez más globalizado e interconectado ha posibilitado una mayor accesibilidad en cuanto al intercambio de información entre empresas, lo que obliga a su vez a la necesidad de implementar determinadas políticas de uso de la información así como su tan necesitada protección.
Dicho esto, generalmente las situaciones en las que con mayor regularidad se requiere este tipo de acuerdo son muy variadas: acuerdos de compraventas de acciones o de activos de una sociedad, OPAS (Ofertas Públicas de Adquisición), Joint Ventures, colaboraciones relacionadas con investigación y desarrollo o acuerdos de distribución y suministro entre otras, pero en general siempre que se vaya entablar un acuerdo o proceso de colaboración comercial, pudiendo adoptar éste muy diversas formas.
¿Sustituye el acuerdo de confidencialidad a la protección que otorga el tener una patente?
La respuesta es un rotundo no. En caso de que una de las partes dispusiera de algún tipo de invención que fuera susceptible de ser patentada, se deberá proceder a tramitarla de acuerdo a la regulación pertinente (dependiendo del ámbito de protección que le queramos otorgar). Con ello, obtendríamos una mayor protección. Sin embargo, existe un gran desconocimiento por parte de las empresas sobre el rol importante que pueden desempeñar los acuerdos de confidencialidad con respecto al secreto industrial. Mediante los NDA nos podemos ayudar para proteger “esa información” relativa a la patente, antes de que hayamos procedido a la obtención de la misma.
En este espacio de tiempo de tramitación resulta de vital importancia que la información no llegue a terceros competidores. Dicho de esta manera parece algo sencillo si hablamos de dos únicas partes, pero generalmente al hablar de acuerdo de partes se refiere a empresas que pueden llegar a contar con cientos o miles de trabajadores, resultando verdaderamente complicado que dicha información no pueda llegar a terceros interesados si no media entre ellos un acuerdo de Confidencialidad que castigue con importantes consecuencias la revelación de la mencionada información confidencial.
¿Existe un modelo único de NDA?
Para desgracia de mucho de nuestros lectores la respuesta es NO. Cada Acuerdo de Confidencialidad constituye un mundo diferente, pues tiene que ser adaptado a las circunstancias concretas del caso y a las necesidades particulares de cada cliente.
En Navarro Llima Abogados contamos con abogados altamente cualificados especializados en el derecho de la empresa y con experiencia en la elaboración de Acuerdos de Confidencialidad bajo diferentes circunstancias, por lo que no dude en contactar con nosotros.
Javier Navarro Lacambra
Abogado.
Cecilia Calderón Kohler
Publicado a las 05:19h, 14 agostoMe interesa el tema por estar estudiando finanzas.
gracias , me pareció interesante el tema acuerdo de confidencialidad
Me interesa el tema por estar estudiando finanzas.