Decálogo de consejos sobre el contrato de franquicia

Dentro de las relaciones comerciales de colaboración, nos encontramos con las muy comunes de agencia o distribución, ya tratadas en otras entradas de nuestro blog, pero también con los contratos de franquicia.

Siendo una de las formas más comunes de desarrollo comercial, o de explotación de un negocio, lo primero que nos llama la atención es que no existe una regulación en España como tal, específica y extensa que pueda servir tanto a franquiciados como franquiciadores de marco regulatorio.

 En esta entrada queremos dar algunos consejos sobre las ventajas, riesgos o inconvenientes a la hora de firmar un contrato de franquicia.

 1. Registro del Franquiciador.

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM en adelante), establece para el franquiciador la obligación de inscribirse en un Registro específico dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el mismo debe constar el negocio objeto del contrato para que el potencial franquiciado pueda obtener toda la información relevante. Sin duda la inscripción se realiza como forma de garantía y de control de los franquiciadores.

Comprobar el Registro del franquiciador es un paso primordial. En una época en la que abundan las hipotéticas redes exitosas de franquicias que no son tales, empezar por el primer paso es fundamental para descubrir un posible engaño.

  1. Información previa por parte del franquiciador.

Asimismo es relevante que en los primeros acercamientos entre las partes, las obligaciones son del franquiciador –hasta que el franquiciado concrete el pago del canon de entrada-.. Es normal que al principio el franquiciado vea un proyecto como atractivo, él es el target comercial del franquiciador, por eso es lógico que al principio todo nos suene bien.

Por eso debemos aprovechar estos momentos para exigir una información lo más detalla posible del plan de negocio, viabilidad, historial, número de franquicias de la red, y examinarlo con el tiempo necesario. Un franquiciador que nos apremie no nos interesará, y un modelo de negocio poco consistente o que acabe de nacer y no está consolidado debe ponernos en alerta. Esta información precontractual es imperativa para el franquiciador.

  1. Precontrato de franquicia.

Si se siguen dando pasos adelante, es aconsejable redactar un precontrato, que puede llevar por título “acuerdo de intenciones” o similar, en donde se recojan unas líneas generales del que será el posterior contrato definitivo.

  1. Aspectos básicos de la relación.

Como notas que caracterizan la relación podemos señalar que para que exista franquicia de verdad debe haber:

-Cesión de derechos inmateriales: logos, marcas… una serie de derechos que tengan un valor económico, reconocido en el mercado.

-Transmisión del know how: también el franquiciador debe proporcionar la manera de implementar esos derechos para que se conviertan en un negocio rentable. Y comunicarla al franquiciador.

-Información continuada: ésta es la más importante, la que se suele tener menos en cuenta antes de entrar en la red y por la que se suelen malograr las franquicias. La central del franquiciador tiene que proporcionar una asistencia continuada, en todos los aspectos del negocio al franquiciado. Comprobar antes de firmar la periodicidad, y en qué se va plasmar dicha atención es de interés del franquiciado.

  1. El franquiciado es la parte más débil de la relación.

Los franquiciados se adhieren al sistema de un franquiciador. Dicha adhesión no implica un desequilibrio contractual que pueda ser apreciado por los Tribunales como tal si la relación acaba mal y los Juzgados tienen que dirimir algún conflicto, pero en la práctica es cierto que dicho desequilibrio se puede observar con el mero detalle del contrato, en el que es posible que para el franquiciado todo sean obligaciones y para el franquiciador derechos.

Esta dualidad en la relación como decimos, no implica que la jurisprudencia lo valore así. En general es principio asentado que ambas partes son empresarios o profesionales actuando como tales, por eso debemos desechar la idea de actuar en base a una situación de desigualdad.

  1. Cláusulas abusivas.

En relación con lo anterior, no podremos posteriormente alegar la abusividad o imposición de cláusula basadas en un desequilibrio entre partes, o alegando ser la parte más débil, pero sin embargo sí hay que tener constancia de que pueden existir algunas cláusulas que sean nulas por ser contrarias a normas imperativas.

Por ejemplo, aquellas que impongan obligaciones totalmente desorbitadas en cuanto a resultados, volumen de operaciones, limitaciones temporales eternas, y en general todas aquellas de las que se desprenda que no hay reciprocidad, es decir, que dejen el cumplimiento del contrato en manos de una de las partes. 

  1. Cuidado con las cláusulas de no competencia.

Las cláusulas de no competencia postcontractual nos pueden impedir que al finalizar la relación desarrollemos la misma actividad por nuestra cuenta.

Estas cláusulas son válidas, pero no en cualquier lapso temporal. Nos tenemos que asegurar que no son muy duraderas, sabiendo que la ley y la jurisprudencia en el plano laboral las permite con un máximo de 2 años. 

  1. Desvincularse de una red de franquicias no es sencillo.

En este punto respetar el contrato es esencial. Cuando queramos romper con la red, la desvinculación no puede realizarse incumpliendo el contrato, cerrando el local, o dejando de desarrollar el negocio, porque eso nos aboca a un procedimiento judicial por incumplimiento de contrato.

Por eso tenemos que analizar y negociar con carácter previo unos plazos de salida, o si éste no es posible y cuando se de la situación tampoco se puede dar una salida negociada, podemos analizar si el franquiciador cumple rigurosamente todas y cada una de sus obligaciones.

La rebaja de expectativas suele ser uno de los mayores desencadenantes de las rupturas, por eso tiene que haber una relación entre la información previa y la plasmación real del negocio. Una información engañosa en este caso nos podría ayudar a desvincularnos. 

  1. Mantener el negocio.

En ocasiones se puede mantener el negocio desvinculándose de la red de franquicias.

Para eso hay que cumplir con lo establecido en el punto anterior. Una ruptura dentro de los plazos marcados implicará nuestra salida de la red. Pero tendremos que asegurarnos ante posteriores reclamaciones, por lo que la eliminación de todo tipo de rótulos, marcas y cualquier signo exterior y operativo que nos vincule con el franquiciador debemos eliminarlo. Guardarnos pruebas fehacientes un seguro de vida en estos casos. 

  1. Déjate aconsejar.

En Navarro Llima Abogados S.L. como despacho especializado en materia mercantil y muy especialmente en relaciones de agencia, o distribución, podemos asesorarle en la relación con su franquiciador. No dude en contactar con nosotros.

Héctor González
Abogado

2 Comentarios
  • Andrés Herreros
    Publicado a las 08:44h, 05 agosto Responder

    Estoy de acuerdo en que el franquiciado es el eslabón débil. En ese sentido, es imprescindible que antes de firmar un contrato a ciegas consultéis con empresas asesoras especializadas. Que luego vienen las penas.

    • Navarro Llima Abogados
      Publicado a las 10:23h, 02 septiembre Responder

      Totalmente de acuerdo.

      En este tipo de contratos las partes se encuentran en una situación de desigualdad jurídica en el que el futuro franquiciado tiene una clara desventaja. Por ello a pesar de ser relativamente comunes, acudir a una asesoría antes de firmar el contrato y durante su vigencia, le ayudará a evitar los errores más comunes.

      Un cordial saludo del equipo de Navarro Llima Abogados.

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