Los MASC: el fin del “abuso del Servicio Público de Justicia”

¿Tiene sentido colapsar los juzgados con conflictos que podrían resolverse en una videollamada de 30 minutos?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el pasado 3 de enero, parece responder con un rotundo «no». Esta norma marca un antes y un después en el acceso a la Justicia civil y mercantil en España. Pero lejos de representar una limitación de derechos, se presenta como una revolución silenciosa que devuelve el protagonismo a las partes.

Durante décadas, acudir al juzgado ha sido el primer y casi único paso frente a un conflicto. 

Hoy, la ley da un giro: antes de pleitear, toca dialogar.

¿Qué cambia con la Ley 1/2025?

Hasta ahora, el uso de estos mecanismos (como la mediación, la conciliación o la negociación) era voluntario, sin embargo su utilización pasa a ser obligatoria en muchos casos como requisito de procedibilidad para la interposición de una demanda en el ámbito civil y mercantil. Así, los artículos 399 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se modifican para exigir que la demanda acredite este intento previo de solución.

Este paso no supone la renuncia al derecho a la tutela judicial efectiva, poniendo fin a los procesos civiles y mercantiles, sustituyendo a los tribunales, sino de racionalizar su uso. El objetivo es descongestionar el sistema judicial, modernizarlo y fomentar una justicia más cercana, participativa y eficiente.

De la cultura del pleito al acuerdo

Los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) pretenden representar un cambio cultural y estructural en la forma de abordar los conflictos. Supuestamente son vías pacíficas, ágiles y menos costosas, donde las partes negocian en un entorno informal, sin renunciar a sus derechos. 

Entre lo que se comunica como beneficios más destacados tendríamos:

  • Interrupción de los plazos de prescripción y suspensión de la caducidad desde el inicio del procedimiento.
  • Posibilidad de celebración telemática o presencial, siendo preferente la celebración online para controversias de menos de 600 euros. 
  • Costes reducidos, con intervención opcional de abogado en algunos supuestos.
  • Mayor control por parte del cliente sobre el resultado del conflicto.
  • Y, por supuesto, menos colapso judicial: según el Ministerio de Justicia, uno de cada cuatro procedimientos podría resolverse por esta vía.

¿Qué se considera un MASC?

La ley apuesta por una visión amplia: no se limita a enumerar métodos, sino que reconoce como válidas «cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en las leyes». Esto incluye la mediación, conciliación, negociación directa, opinión neutral de inexperto independiente, oferta vinculante confidencial y el derecho colaborativo. 

El método debe adaptarse al conflicto, no al revés.

¿Y si se alcanza un acuerdo?

Uno de los aspectos más potentes de la Ley 1/2025 es que el acuerdo alcanzado en un MASC tiene la misma eficacia que una resolución judicial, siempre que sea homologado judicialmente, o elevado a escritura pública, según proceda. De esta forma, en virtud del principio non bis in idem, no se podrá litigar sobre lo ya resuelto. 

¿Revolución o trámite burocrático?

La efectividad real de esta reforma dependerá de cómo se integre en la práctica. Existe el riesgo de que se perciba como un mero trámite obligatorio, sin una auténtica voluntad de llegar a un acuerdo. Por ello, la ley introduce un concepto clave en su artículo 7: el “abuso del servicio público de Justicia”, de forma que se sancionará económicamente el uso irresponsable del derecho a acudir a los tribunales cuando existía una solución consensuada clara y viable. Así, se invita a una verdadera reflexión previa antes de judicializar un conflicto.

En otros países europeos, esta cultura negociadora se ha promovido con incentivos fiscales o incluso sanciones en caso de rechazo injustificado de un acuerdo. España abre la puerta a un modelo similar, con la vista puesta en la eficiencia y sostenibilidad del sistema.

Desde Navarro Llima Abogados, ya estamos preparados para esta nueva era de los procesos civiles y mercantiles y apostamos firmemente por ofrecer a nuestros clientes soluciones ágiles, eficaces y justas, sin necesidad de eternizar sus conflictos en los tribunales.

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