REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. REQUISITOS FORMALES. INCLUSIÓN EN LA MEMORIA.

Nos hemos sorprendido (gratamente) al comprobar que el Centro de Estudios Financieros (CEF) en su seleccion de Jurisprudencia fiscal de este mes de febrero 2016 ha incluido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 513/2015 de 14 de septiembre, en la que el referido tribunal estimaba el recurso contencioso formulado por nuestro cliente y declaraba la NULIDAD de las resoluciones fiscales impugnadas, resoluciones dimanantes de actas de inspeccion de los tributos por las que se anulaba la deduccion por reinversion practicada por el contribuyente girando liquidaciones por importe aproximado de 125.000 €, por incumplimiento del requisito formal de inclusion en la memoria de las Cuentas Anuales (CCAA) de las cantidades (renta) acogidas a la deduccion por reinversion ni la fecha de la misma.

El Tribunal recogió integramente las alegaciones y argumentos expuestos por nuestro socio Jaime J. Navarro, letrado director del caso, concluyendo que «el incumplimiento del requisito formal de que se trata por la sociedad (…) no tiene la relevancia y transcendencia que se le atribuye por las resoluciones impuganadas ni por tanto puede derivarse del mismo la perdida del beneficio en cuestion.«, anulando por tanto las resoluciones impugnadas al considerar que «cumplidos los requisitos materiales (…) la omision del requisito formal de constante referencia no constituye fundamento suficiente para la liquidacion practicada…».

Navarro LLima Abogados S.L., firmes en la defensa del contribuyente.

Puede consultar el texto integro aquí.

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