MASC previo a procedimiento judicial

MASC como requisito de procedibilidad: un año después

Poco más de un año después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de “medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”, y de la generalización de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), como requisito de procedibilidad en determinados procedimientos civiles y mercantiles, la práctica judicial comienza a ofrecer criterios que permiten concretar su aplicación.

No obstante, todavía es muy pronto para confirmar que existen criterios completamente uniformes, homogéneos y asentados.

La aplicación de los MASC continúa presentando diferencias relevantes entre órganos judiciales, lo que obliga a extremar la cautela en su planteamiento y acreditación.

A continuación, analizamos las principales cuestiones que está planteando su aplicación práctica y los criterios que, tras más de un año de vigencia, comienzan a perfilarse en nuestros tribunales.

El problema

Los MASC nacieron con una finalidad clara: favorecer la solución extrajudicial de las controversias y reducir la litigiosidad, evitando que el acceso a los tribunales constituyera, en todos los casos, la primera opción de las partes.

Sin embargo, su configuración como requisito de procedibilidad puede conllevar el efecto contrario: en determinados supuestos, la exigencia de acreditar un intento previo de negociación se convierte en una carga formal adicional para el acceso a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando no existe una voluntad real de alcanzar un acuerdo.

El problema en los Juzgados: la disparidad de criterios judiciales

El principal problema viene de la mano de la disparidad de criterios entre los órganos judiciales. Lo que en un Juzgado se considera un intento suficiente de negociación puede ser objeto de requerimiento de subsanación en otro. Del mismo modo, determinadas formas de acreditar el intento pueden resultar suficientes en un partido judicial y cuestionarse en otro.

Durante estos primeros meses de aplicación, esta disparidad ha obligado a los profesionales a actuar con especial cautela, ante la incertidumbre de cómo será valorado por el órgano competente un MASC que, en circunstancias similares, haya sido admitido previamente por otro tribunal.

El resultado es una inseguridad jurídica que puede trasladar al plano procesal una cuestión que debería ser esencialmente material: la existencia de un intento real y acreditable de solución extrajudicial de la controversia.

El coste en tiempo

Calendario de MASC

La abundancia de formalismos no termina de ser eficiente; la exigencia de acudir previamente a un MASC también está teniendo un impacto temporal.

Asuntos que antes de abril de 2025 podían acceder directamente a la vía judicial incorporan ahora una fase previa que puede añadir entre treinta y noventa días al inicio del procedimiento, sin que necesariamente exista en todos los casos una voluntad efectiva de negociar.

El requisito se cumple formalmente, pero no siempre se alcanza el objetivo perseguido por la norma: evitar el litigio mediante un acuerdo.

Un estudio publicado en enero de 2026 señalaba que el 90 % de los profesionales consultados consideraba que estos requisitos ralentizaban los procedimientos, mientras que únicamente un 4,3 % apreciaba una mayor agilidad.

La ausencia de criterios oficiales

A esta situación se añade la todavía limitada existencia de datos oficiales que permitan valorar el impacto real de los MASC sobre la litigiosidad y la duración de los procedimientos.

El mismo estudio apuntaba que únicamente un 4 % de los letrados consultados percibía criterios uniformes, frente a un 71 % que consideraba que su aplicación era muy dispar.

La consecuencia es clara: la eficiencia pretendida por la reforma convive actualmente con un escenario de incertidumbre procesal.

Lo que sí podemos afirmar

Tras un año de vigencia, y a pesar de todos los problemas mencionados, el transcurso de la Ley va dejando una serie de criterios constantes en diversas Audiencias Provinciales para corregir el formalismo inicial.

Por ejemplo, sobre los defectos subsanables: cuando no ha existido ningún intento de negociación, el defecto puede resultar insubsanable. Sin embargo, cuando el intento se ha producido y el problema reside exclusivamente en su acreditación, se viene admitiendo la posibilidad de subsanación conforme al artículo 231 de la LEC, evitando que un defecto formal determine directamente el archivo.

También parece asentarse una interpretación flexible respecto del medio empleado. No existe un monopolio del burofax, sino que puede utilizarse cualquier medio que permita acreditar de forma fiable la identidad de las partes, el contenido, la fecha y la recepción de la comunicación, incluidos el correo electrónico o los SMS.

Burofax MASC

Asimismo, la falta de respuesta del destinatario no impide necesariamente tener por realizado el intento, siempre que la comunicación se haya dirigido correctamente. La declaración responsable del artículo 264.4 de la LEC, por su parte, debe reservarse para aquellos casos en los que exista un verdadero desconocimiento de cualquier vía de contacto.

En definitiva, lo relevante no es el soporte empleado, sino que la comunicación deje rastro fiable y se dirija al canal habitual o pactado entre las partes.

Tratamiento en nuestro despacho

La correcta utilización y acreditación de los MASC puede determinar la admisión o inadmisión de una demanda, por lo que deben integrarse desde el inicio en la estrategia procesal del asunto.

En Navarro Llima Abogados mantenemos un seguimiento actualizado de la evolución de los MASC y de los criterios aplicados por los distintos órganos judiciales, adaptando su planteamiento a cada caso concreto.

No los entendemos como un mero requisito formal, sino como una herramienta para buscar una solución extrajudicial eficaz, sin descuidar en ningún momento la posición procesal del cliente. Nuestro objetivo es maximizar las posibilidades de alcanzar un acuerdo y evitar el litigio cuando resulte jurídicamente viable, preparando simultáneamente la vía judicial cuando sea necesaria.

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