
03 Nov La prescripción y el archivo del procedimiento por falta de competencia
Cuando analizamos temas de tipo procesal, la institución de la prescripción juega un papel esencial y cualquier tipo de pretensión, ya que nos podemos encontrar con que al tiempo de querer ejercitar una acción judicial del tipo que sea (una reclamación de una deuda, una indemnización, etc.) con el derecho de reclamar ante los tribunales haya prescrito, imposibilitando el acceso a los juzgados.
Porque cuando una acción ha prescrito, los tribunales no pueden entrar a valorar la misma, siendo por tanto esencial la revisión de los plazos que vienen determinados por ley para la interposición de estas reclamaciones judiciales.
Dos aspecto son muy importantes dentro de este análisis, el primero de ellos es entender que cada tipo de acción puede estar sujeta a plazos de prescripción diferente, con lo cual entender el tipo de acción que vamos a ejercitar, así como analizar si contamos con la opción de ejercitar diferentes acciones, que pueden estar sujetas a diferentes plazos. El segundo es la correcta revisión de todas las actuaciones o actos que han podido interrumpir la prescripción.
La prescripción, a diferencia de la caducidad, puede ser interrumpida, haciendo que el plazo del ejercicio de la acción comience a contar desde cero.
Frente a la regla general de que la prescripción se interrumpe “por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento del deudor” nos encontramos con determinados casos en los que presentada reclamación judicial, la misma puede no interrumpir la prescripción.
Esto es lo que ocurre por ejemplo con determinados archivos de procedimiento por falta de competencia, debiendo precisarse si hablamos de competencia territorial o competencia objetiva.
- Falta de competencia territorial: preserva la acción
Cuando la demanda se presenta ante un tribunal territorialmente incompetente, la regla clásica es que la acción se conserva y la prescripción se interrumpe, siempre y cuando se haya presentado en plazo. Esto se produce porque tal y como establece la LEC en los artículos 58 y 60, la competencia territorial imperativa se controla de oficio con la inhibición o la remisión al órgano competente, siendo válido y sin producirse la nulidad de pleno derecho.
“En consecuencia la infracción de las normas sobre determinación de la competencia territorial en el momento de interponer la demanda no comportan la nulidad de lo actuado, sino la remisión de actuaciones al órgano territorialmente competente siendo válidas las realizadas con anterioridad.”
Por lo tanto, si la demanda se interpuso en plazo ante un órgano territorialmente incompetente, y al llegar al tribunal correcto el plazo ya había expirado, la acción puede estimarse.
- Falta de competencia objetiva: cuidado con la nulidad y la prescripción de la acción.
En cambio, cuando la incompetencia es objetiva, el art. 238.1º LOPJ establece la nulidad de pleno derecho y no se produce la interrupción del procedimiento.
Excepcionalmente la jurisprudencia del TS establece que sí puede tener efecto interruptivo si la elección de jurisdicción/órgano no era patentemente improcedente y hubo diligencia.
“si la acción ejercitada era manifiestamente improcedente, y para ello resulta esencial tener en cuenta las circunstancias concretas que rodearon su ejercicio, pues se podrá inferir de ellas si la parte conocía de antemano la notoria incompetencia del órgano, si actuó de modo negligente y con una conducta contraria a la lealtad procesal, o desconociendo las indicaciones que algún órgano judicial le hubiese dado sobre el competente para conocer de su reclamación.”
Este criterio avala la tesis de no computar interrupción cuando la incompetencia era evidente por falta de diligencia. En caso contrario debe reconocerse eficacia interruptiva ya que exista un deseo claro de conservar el derecho, avalando así el derecho constitucional de tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
En cualquier caso son riesgos que es preferible no correr. Para cualquier asunto relacionado con juzgados y tribunales no dude en contactar con nosotros. Navarro Llima Abogados S.L. auténticos expertos en litigación en todo el territorio nacional con más de 25 años de experiencia.
Sin comentarios