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¿Qué significa el concepto jurídico de fuerza mayor?

El concepto jurídico de fuerza mayor es de gran interés dentro del ámbito normativo, por ello, hoy vamos a adentrarnos en él, ya que, aunque no lo encontremos explícitamente definido en el Código Civil, si que lo podremos identificar rápidamente.

Desde Navarro Llima Abogados, te vamos a contar lo que significa el concepto jurídico de fuerza mayor, las causas para que se pueda dar la fuerza mayor y las diferencias existentes entre la fuerza mayor y caso fortuito.

¿Qué significa el concepto jurídico de fuerza mayor?

Se entiende inicialmente como fuerza mayor, la existencia de un conjunto de circunstancias que conllevan como resultado que el deudor no pueda cumplir con aquello a lo que se obligó. Además, aunque no se encuentre referido explícitamente, podemos encontrarlo junto al caso fortuito en el artículo 1105 del Código Civil: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Atendiendo a lo establecido, la doctrina refiere que la fuerza mayor hace viable que el acreedor no reclame al deudor una posible indemnización por los daños y perjuicios, pudiendo ir acompañado de una suspensión en la exigibilidad de la obligación. Sin embargo, no significa que dicha suspensión sea para siempre y que el deudor se haya librado totalmente de lo que se obligó.

 

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¿Cuáles son los requisitos para que se pueda apreciar fuerza mayor?

Tal como podemos extraer de la definición de fuerza mayor de Código Civil, la doctrina establece que para que se pueda dar, es necesario que surja un acontecimiento extraordinario desde el exterior que sea imprevisible y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia.

Castilla Barea define la imprevisibilidad como la cualidad que ostenta un acontecimiento para sorprendernos cuando se tiene en cuenta lo que ocurre habitualmente y las consecuencias que normalmente surgen de estos sucesos, por lo que la observación de la realidad no nos permita anticipar que ese suceso supondrá unas consecuencias de tal envergadura.

Mientras que el mismo autor define la inevitabilidad como la incapacidad para impedir que el suceso en sí se produzca o que se materialice las consecuencias dañosas. Sin embargo, no son requisitos que puedan exigirse con rotundidad, sino que se atenderá según las circunstancias de cada caso.

Fuerza mayor o caso fortuito: Similitudes y diferencias

Como hemos expresado con anterioridad, el artículo 1015 del Código Civil hace referencia en conjunto a la fuerza mayor y el caso fortuito, pero no podemos decir que sean sinónimos.

Similitudes entre fuerza mayor y caso fortuito

Los dos términos han sido incluidos conjuntamente en el art 1015 del Código Civil, ya que ambos hacen referencia a sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.

Además, aunque es habitual encontrar estos términos en el Código Civil, no es fácil encontrar su significado. Llegando en algunas ocasiones a poderse utilizar los dos términos indistintamente.

 

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Diferencias entre fuerza mayor y caso fortuito

Aunque muchos autores consideran que ambos conceptos son plenamente identificables, porque normativamente se tratan de causas que no pueden ser imputables al deudor, algunos otros si que consideran que tienen suficientes matices como para poder llegar a diferenciarse.

En este caso nos apoyamos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, más concretamente en su Sentencia de 22 de diciembre de 1997, para establecer las diferencias entre estos dos conceptos.

Delimitando el caso fortuito como aquel acontecimiento regido por la imprevisibilidad, pero en el caso de que hubiera sido previsto podría haberse evitado. Además de que este se crea dentro del círculo del deudor. Mientras que la fuerza mayor está caracterizada por su irresistibilidad o su inevitabilidad, que significa que, aunque pudiera haberlo previsto, no podría haber impedido sus efectos. Convirtiéndose en una causa externa al deudor sobre la que no puede tener ningún control.

 

En Navarro Llima Abogados queremos que conozcas las distintas particularidades de estos términos jurídicos para saberlos identificar posteriormente. Si necesitas asesoramiento legal y tributario no dudes en consultarnos.

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