Decálogo de normas sobre la llamada Ley de Segunda Oportunidad

La crisis financiera dejó a muchas ciudadanos no sólo sin trabajo o sin vivienda  por no poder hacer frente a los préstamos y en general a las deudas que tenían contraídas.

Pero no era esto lo peor, porque muchas personas han vivido un drama cuando una vez perdida la casa se dieron cuenta de que todavía debían dinero al Banco, al haber descendido el precio de los inmuebles, y ser por tanto el valor de adjudicación en las subastas ínfimo en relación con la deuda pendiente.

Hoy en día la situación de estas personas puede dar un vuelco gracias a la publicación de la llamada Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad que reformando la normativa de concursos de acreedores y otras, pretende dar una salida a aquellos que lo habían perdido todo y que además no podían empezar de cero.

La principal ventaja de esta Ley es que puede permitir exoneración de los pasivos insatisfechos en el concurso, es decir, de las deudas que no se puedan saldar, siempre y cuando se cumplan una serie de circunstancias.

Vamos a explicar 10 aspectos prácticos de este nuevo mecanismo:

1.- ¿Cuándo nos podemos acoger a dicha Ley?

En general cualquier persona, que se encuentre en una situación de imposibilidad de cumplir sus compromisos, ya sea porque no tiene trabajo, porque se arrastra una deuda desmedida, etc. Esto es indiferente, lo importante es que de verdad las deudas sean una carga insalvable y que vaya a lastrar a esa persona en el futuro desproporcionadamente.

2.- ¿Solamente las persones que hayan sido autónomos o hayan realizado alguna actividad económica pueden acogerse?

En realidad puede solicitarlo cualquier persona, da igual a que se haya dedicado con anterioridad. En multitud de sitios web se anuncia como si estuviera prevista para emprendedores/autónomos pero no es así.

3.- ¿Si todas mis deudas provienen de un préstamo hipotecario con el Banco puedo acogerme también?

Sí, el origen de las deudas no es relevante. Posteriormente sí veremos que hay un tipo de deudas que no se van a extinguir en ningún caso, pero no es el caso.

4.- ¿Qué es lo primero que hay que hacer para iniciar el proceso?

Antes de iniciar actuaciones judiciales es imprescindible intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, estableciendo quitas o esperas u otros mecanismos que permitan refinanciarla.

5.- ¿Es necesario actuar a través de un abogado?

Es recomendable que el deudor cuente con asistencia jurídica desde el primer momento. Obtener la exoneración de deudas solamente se puede realizar mediante la tramitación del concurso de acreedores para el que es necesaria la intervención de abogado y procurador.

6.- ¿Pueden desaparecer todas las veces?

Existen dos tipos de deudas que no pueden quedar incluidas dentro del mecanismo de la Segunda Oportunidad por establecerlo la ley:

-Deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

-Pensiones de alimentos a hijos.

Pero como vemos, son la excepción. Las restantes, con Bancos, entidades  de crédito al consumo, etc pueden ser eliminadas.

7.- ¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo con los acreedores?

El paso siguiente sería solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. Al no haberse podido encontrar una solución “amistosa” va a ahora ser el Juez de lo Mercantil el que tramite un procedimiento que podría ser breve si queda claro desde el principio que el deudor ni tiene bienes con que pagar ni tiene ingresos recurrentes que se lo permitan.

8.- ¿Cómo se consigue la eliminación de las deudas o “exoneración del pasivo”?

La Ley sujeta la exoneración de las deudas al cumplimiento y acreditación de una serie de requisitos, siendo el fundamental que se demuestra la “buena fe” del deudor, es decir, que no está utilizando torticeramente este procedimiento para evitar responder ante sus acreedores.

Estos requisitos serían los siguientes:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada a intención por el deudor.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este quizá sea el punto de mayor indeterminación porque no parece viable que los acreedores tengan la capacidad de indagar sobre dichos “ofertas” de empleo.

9.- ¿Es un procedimiento muy costoso?

No, lógicamente hay que tener en cuentas las condiciones individuales de cada caso, pero se pueden buscar soluciones flexibles y alternativas para que el coste económico no sea una barrera para acceder a una asesoría jurídica solvente y que de verdad ayuda a solucionar la situación

10.- ¿Las deudas se extinguen “de por vida”?

Sí, salvo en un supuesto y es que se obtengan nuevos ingresos extraordinarios o que los acreedores justifiquen que hemos obrado de mala fe ocultado ingresos. Pero aun en este caso solamente disponen de 5 años para ponerlo en conocimiento del Juez.

En los restantes casos estas deudas ya no volverán a ser un problema.

Si se encuentra en una situación crítica, en Navarro Llima Abogados SL tenemos  abogados especializados en concursos de acreedores y podríamos ayudarle. No dude en contactar para obtener más información.

Héctor González
Abogado

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