
18 Jul Adquirí bonos convertibles del Banco Popular, ¿Puedo reclamar lo perdido?
En noviembre de 2015 se produjo definitivamente la conversión de los bonos en acciones emitidos varios años atrás en 2009 por el Banco Popular a un precio de 17,61 euros, cuando en aquel momento (nov. 2015) las acciones en el mercado secundario cotizaban a algo más de 3 euros por acción y por estas fechas, finales de julio a poco más 1 euro por acción.
Los inversores que adquirieran los bonos convertibles han perdido más del 80% de las cantidades invertidas aproximadamente.
El funcionamiento del producto
Un bono es un producto sencillo, un producto de renta fija que proporciona el interés pactado al vencimiento pactado. Un bono convertible en acciones y además de forma obligatoria para el inversor es un producto financiero complejo, porque a pesar de que en los primeros años sea de renta fija, tarde o temprano se convertirá en un producto de renta variable.
Dicho esto, en la situación actual ¿Están los inversores obligados a soportar dicha pérdida?
Por supuesto que no, pero para lograr la devolución de las cantidades invertidas es necesario un proceso judicial de mayor complejidad técnica que los suscitados a tenor de las cláusulas suelos introducidas en préstamos hipotecarios por ejemplo. Se entremezclan las reglas generales civiles de contratación: prestación y vicios del consentimiento
En todo caso ya hay Sentencias varias que han admitido la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades, como la del Juzgado de 1º Instancia de Vitoria de fecha de 11 de noviembre de 2013 en la que se condena a Banco Popular a la devolución de más de 1 millón y medio de euros a una sociedad mercantil que había adquirido dichos bonos.
Hay que tener en cuenta que la entidad al ofrecer los bonos debió cumplir con una serie de obligaciones:
- Lo normal es que se colocasen a inversores minoristas, que gozan de la máxima protección en virtud del art.78.1. bis de la Ley del Mercado de Valores. Por ello es imprescindible realizar los teses MIDIF sobre evaluación e idoneidad del inversor, teniendo en cuenta productos adquiridos anteriormente o conocimientos del inversor.
2. Además el art.79 del mismo texto señala que la entidad está obligada a:
«a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado;
b) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios;
c) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados».
- El art.63 de la LMV también obliga a realizar recomendaciones sobre los productos de inversión de forma precisa, clara y particular, cliente por cliente. No bastando las indicaciones genéricas.
- Por último, para que se estime que hubo vicio en el consentimiento es imprescindible que el inversor no tenga conocimientos financieros, que no se tienen en la mayoría de ocasiones. Incluso el ser un empresario, o gerente de una empresa en la citada sentenciada no fue óbice para entenderse que no hubo un consentimiento válido, puesto que debe distinguirse el conocimiento empresarial-industrial del propiamente financiero.
Por eso, si está ud. afectado por los bonos convertibles del Banco Popular lo más aconsejable en primer lugar es antes de aceptar cualquiera de los pactos o transacciones que el banco pudiera ofrecer poner el asunto en manos de especialistas en la materia. Nada impide que ud. recupere la totalidad de su dinero, ni limitado a una parte ni sujeto a condiciones.
En Navarro Llima Abogados contamos con experiencia en el ámbito del derecho bancario, tanto en supuestos de cláusulas suelos, como de anulación del índice IRPH. Un asesoramiento especializado puede hacer que obtenga la devolución de las cantidades invertidas.
Autor del artículo: Héctor González.
Sin comentarios