Los administradores societarios. Deberes, responsabilidades y supuestos de incumplimiento.

En este post vamos a hablar de una de las figuras más importantes relacionadas con el mundo de la empresa. Se trata de los administradores de las sociedades de capital. Podemos definirlos como aquellas figuras encargadas de actuar en nombre y representación de la sociedad, dirigiendo y administrando el funcionamiento de esta.

Su labor es de importancia capital ya es necesaria para que la sociedad pueda desarrollar el objeto social fijado en sus estatutos. En cuanto a la forma de organizar la sociedad, la Ley de Capital de Sociedades (en adelante “LSC”) nos facilita diferentes variantes desde un administrador único, solidario o mancomunado hasta la forma de Consejo de Administración.

Uno de los aspectos que la normativa y la jurisprudencia más reciente está tratando de mejorar es el relativo al buen gobierno y administración de las sociedades mercantiles. Por eso las últimas reformas de la Ley de Sociedades de Capital y del Código Penal van encaminadas a delimitar sus deberes por un lado y por otro a garantizar acciones o remedios frente a casos de mala administración, tanto en el ámbito mercantil como penal.

¿Cuáles son los deberes de los administradores de las sociedades de capital?

Es evidente que los administradores en tanto ostentan el poder ejecutivo en la sociedad tienen un cierto de discreción a la hora de actuar. Pero si no quieren verse abocados a reclamaciones por parte de socios, acreedores, etc. tiene que sujetarse a los deberes que marca la LSC.

Encontramos aquí un primer gran grupo de deberes, concretamente hablamos de aquellos incluidos expresamente en la LSC; hablamos de:

  • el deber general de diligencia,
  • actuar con la diligencia empresarial debida,
  • el deber de lealtad, y
  • el deber de evitar situaciones de conflicto de interés con personas vinculadas (familiares, sociedades participadas por el administrador, etc).

En segundo lugar encontramos las obligaciones que emanan de una fuente diferente a la propia ley, como son aquellas que han sido incluidas expresamente en los estatutos por las partes y también aquellas que hayan podido ser incluidas en pactos sociales.

¿Todo incumplimiento de deberes dará lugar a responsabilidad por parte de los administradores?

La respuesta es negativa. Para encontrar dentro del supuesto de responsabilidad es necesario una serie de requisitos incluidos en la propia LSC, concretamente

  • tendría que haber un daño a la propia sociedad, socios o terceros,
  • tiene que haberse dado un incumplimiento en sus deberes (tanto acciones como omisiones),
  • nexo causal entre el daño causado y el incumplimiento producido y
  • el daño tiene que ser cuantificado económicamente.

Régimen de responsabilidad de los administradores.

Si se cumplen los parámetros anteriores, podremos estar bajo los supuestos de responsabilidad personal que la LSC prevé expresamente para la figura de los administradores.

Se trata de un régimen severo de responsabilidad, en el que un pequeño descuido por parte de los administradores puede llevarles a meterse en un gran problema. La LSC, consciente de esta situación, decidió otorgar cierto grado de “flexibilidad” en este apartado, incluyendo una serie de supuestos que pueden dar lugar a exoneración de la responsabilidad siempre y cuando se cumplan expresamente los requisitos contenidos en la propia ley.

En principio, siempre y cuando actúen diligentemente y respetando sus deberes y obligaciones, los administradores NO van a responder por actos o deudas de la sociedad. Sin embargo, esta situación se puede volverse en su contra en caso de no haber actuado correctamente, pudiendo llegar a producirse consecuencias civiles e incluso penales, con un importante riesgo para su patrimonio personal.

De ahí, la importancia capital de que los administraciones conozcan cuáles son sus funciones y obligaciones de conformidad con la Ley, los Estatutos Sociales o en su caso aquellas derivadas de Pactos de Socios.

La responsabilidad en el ámbito mercantil engloba una triple perspectiva, puesto que responden frente de sus actuaciones culposas o dolosas frente a:

-la propia sociedad,

-los socios,

-los acreedores.

En consecuencia, los 3 están legitimados para interponer las denominadas acciones de responsabilidad frente a los administradores sociales.

Pero tampoco podemos olvidarnos del plano penal. Recientemente se ha derogado el delito societario pero se ha reformado el delito de administración desleal que es aplicable a los administradores sociales y que persigue a aquellos que administrando patrimonios ajenos causen un perjuicio económico en el mismo excediéndose en sus facultades.

En Navarro Llima Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho mercantil, dispuestos a ofrecerles el asesoramiento societario que necesiten para poder blindarse frente a situaciones como las comentadas en el presente artículo.

Javier Navarro & Héctor González
Abogados

 

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