
15 Abr DECÁLOGO DE NAVARRO LLIMA ABOGADOS S.L SOBRE CIERRE DE EMPRESA Y CONCURSOS.
La actual situación de crisis financiera motivada por el impacto del Covid-19 exige a cualquier empresario o administrador diligente el conocimiento de los marcos legales de referencia que pueden afectar a su empresa, pudiendo ser necesaria la presentación de un concurso de acreedores o incluso el propio cierre de la empresa.
Navarro Llima Abogados S.L. cuenta con dilatada experiencia ayudando a empresas y empresarios en la delicada situación del cierre de su proyecto con las menores dificultades posibles y los resultados financieros y jurídicos más positivos.
En esta andadura, hemos trabajado en el cierre de grandes compañías alguna de ellas de la mayor trascendencia, como la del cierre de la filial española de un grupo multinacional alemán de más de 20 plantas y 3.000 empleados a nivel mundial, proceso que dirigimos en su integridad.
Este cierre empresarial suponía el cierre de una empresa de aproximadamente 25 millones de facturación, con unos 100 empleados, con el añadido de la pertenencia de la empresa a un grupo multinacional.
En Navarro Llima Abogados S.L. realizamos frecuentemente operaciones de cierre de empresas en vía concursal o extraconcursal, siendo verdaderos especialistas en la resolución de estas complicadas situaciones.
De nuestra experiencia destacaríamos los siguientes puntos fundamentales a la hora de encarar este tipo de procesos
- El enfoque del proceso debe ser sin lugar a dudas la minimización del impacto que el cierre empresarial pueda tener, comenzando por los trabajadores, pero siguiendo por los clientes, proveedores y accionistas.
- El proceso debe por tanto segmentarse en diferentes parcelas, el cierre jurídico-mercantil, el laboral, el operativo y el proceso de liquidación. Todas las vertientes deben planificarse y prepararse previamente. Sólo tras una adecuada planificación temporal de las diferentes vertientes del proceso debe ponerse en marcha el mismo. Puede ocurrir que por una incorrecta planificación el proceso deba reiniciarse, con las dramáticas consecuencias que tienen este tipo de procesos si se dilatan demasiado en el tiempo.
- Desde el punto de vista jurídico-mercantil es de vital importancia considerar la situación económica legal de la empresa y si la misma está incursa en alguna de los motivos imperativos de disolución, modificación de capital o solicitud de concurso, debiendo en esos casos extremar la diligencia en el cumplimiento de los plazos establecidos para resolver la situación, so pena de incurrir en responsabilidad los administradores.
La disolución y liquidación de la sociedad puede hacerse por mero acuerdo de la Junta General de Accionistas a este respecto. La adopción del acuerdo de disolución inicia el proceso de liquidación, fase en la que todos los activos tienen que ser liquidados (convertidos en dinero) para pagar todas las deudas (acreedores, gobiernos, trabajadores, etc.) y finalmente obtener el monto resultante que correspondería al socio.
- Desde el primer momento debe realizarse un cálculo de los costes del cierre operativo, algo que será determinante para iniciar un proceso de disolución o liquidación ordenada o la solicitud de apertura de un procedimiento concursal, en función de si las posibilidades de solvencia van a permitir afrontar las obligaciones derivadas de la liquidación o no. Lo más habitual será el procedimiento concursal pero en ocasiones, como en el caso referido al inicio del post en que la multinacional había adquirido el compromiso de minimizar el impacto del cierre por política de grupo aportando fondos desde el exterior, haciendo que fuera perfectamente posible una liquidación ordenada extra-concursal
- El proceso concursal ofrece muchas ventajas, estableciendo un administrador concursal profesional que realizará todas las fases del proceso con ratificación judicial. Además en caso de no poder llegarse a satisfacer todas las deudas estas se quedarán como pasivo insatisfecho sin que los propietarios ni administradores se tengan que hacer cargo de ellas (salvo declaración de culpabilidad). Este procedimiento exige también una importante preparación y asesoramiento para atender las presunciones y precauciones que establece la Ley Concursal.
- Además, dentro del cierre operativo podemos incluir que será necesario extinguir los contratos con proveedores, suministradores, lo que puede conllevar indemnizaciones por incumplimiento de los plazos de preaviso, tanto en contratos de suministro, como de distribución, etc.
- No debe perderse de vista la protección y blindaje del órgano de administración de la sociedad. El mero retraso en la toma de decisiones puede implicar la declaración de responsabilidad del administrador, pudiendo alcanzar la condena a la deuda societaria o incluso al pago del pasivo concursal no satisfecho, junto con la declaración de culpabilidad del concurso.
- En cuanto a las relaciones laborales habitualmente deberán extinguirse mediando un procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo, procedimiento que tiene que justificarse en alguno de los siguientes motivos: económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Además, este expediente está sujeto a una serie de plazos de obligado cumplimiento, desde el pre-aviso para la constitución de la mesa de negociación, el propio periodo de negociación y el acuerdo (o la conclusión del proceso sin acuerdo). Solo después de este procedimiento podrá la empresa tomar la decisión extintiva, con sus correspondientes pre-avisos etc. Es por tanto un procedimiento que se va a dilatar en el tiempo, dilación justificada por la debida protección de los derechos de los trabajadores. El criterio habitual de negociación es que el posible acuerdo se alcanza el ultimo día en el último minuto, pudiendo establecerse estrategias en pro de la consecución de periodos de prorroga etc., como el inicio de un conflicto colectivo (huelga) que traslade el lugar de negociación a un organismo mediador. Es muy recomendable en estos casos relevar o establecer un apoyo suplementario al equipo negociador, que habrá llegado a esta fase con un destacable cansancio.
- Detenida la actividad puede dar comienzo el proceso de liquidación. Siendo un proceso que fácilmente se puede dilatar en el tiempo, conviene mantener aquellos suministros que garanticen la integridad de los bienes a liquidar debiendo en algunos casos contratarse incluso personal de seguridad. Lo primordial es que aquellos activos productivos se intenten enajenar por unidades productivas o en su defecto, por lotes de bienes.
- El proceso concluye con la venta de los activos inmobiliarios, sobre la que nuestra experiencia nos dice que es muy complicado acercarse en la venta al valor de mercado, ya que la celeridad en finalizar el proceso de cierre o liquidación provoca que sea difícil encontrar un comprador de las instalaciones productivas e inmuebles de la empresa.
En resumen, el cierre y liquidación de una empresa es una operación compleja, que requiere de un extenso análisis previo acerca de la estrategia a seguir. Para acordarla es necesario plantear un enfoque desde 4 puntos de vista: desde el punto de vista jurídico societario, laboral, de la producción de la empresa, y por último, de la liquidación final de activos. Si esto se logra el proceso queda expedito para ejecutarse en el menor tiempo posible y conseguir el objeto de minimizar el impacto de la operación.
Si su empresa se encuentra en dificultades y tiene que lidiar con situaciones de crisis, no dude en contactar con Navarro Llima Abogados S.L.
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