
11 Oct Amparados por la sentencia del Tribunal Supremo, padres y madres verán devuelto el IRPF que se descontó de sus prestaciones.
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Es la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo en sentencia dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo el pasado 3 de octubre. Se ratifica de este modo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2017, que había sido recurrido por la abogacía del Estado alegando que la función de la prestación por maternidad no es otra que la de sustituir la retribución normal de la trabajadora, no está exenta del IRPF, por lo que aquélla tampoco debiera estarlo.
Sin embargo, el alto tribunal ha considerado, como refleja el fundamento jurídico tercero de la sentencia, que la citada prestación puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la ley del IRPF, que dispone: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”
Para ello ha basado su argumentación, en primer lugar, en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social que introdujo la exención en la Ley del IRPF, y de la que se desprende que el alcance de ésta no se limita a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que afecta a todas, sin distinguir el órgano público del que se perciben. Además, añade que la exención del pago del impuesto incluye la prestación por maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, modificando así el criterio mantenido hasta ahora por la Agencia Tributara y el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La prestación por maternidad es un subsidio gestionado por la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del nacimiento de un hijo, quedando el contrato de trabajo en suspenso durante dicho periodo. Es la interpretación sistemática en que se basa el fallo del Supremo, en contra del fundamento en que apoyaba su recurso el abogado del Estado; interpretación que deberá aplicar la Agencia Tributaria a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos en curso o que se presenten en el futuro.
Amparados por esta sentencia, los padres y madres que solicitaron la mencionada prestación durante los ejercicios fiscales de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la devolución del IRPF que se descontó de los importes, presentando un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
Aunque desde el sindicato de técnicos de hacienda se aconseja esperar a que se establezca un procedimiento general para su tramitación, puede realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, para lo que será necesario localizar el importe de la prestación, que podrá también consultarse en Hacienda.
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si se presentó fuera de plazo; se estima que el plazo para la resolución de las solicitudes sea de unos seis meses.
Por ejemplo, para aquellos trabajadores que percibieron la prestación en 2015, el plazo finalizará el 30 de junio de 2020, cuando hayan transcurrido cuatro años desde que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2015: en 2016.
En base al caso de Ana, la madre madrileña a la que el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón, cualquier trabajador cuyos hijos hayan nacido a partir de 2014, ya que la doctrina es aplicable tanto a la prestación por maternidad como por paternidad, tiene derecho a reclamar la devolución de las cantidades retenidas.
El importe es variable en función de la base de cotización. Si bien los técnicos recuerdan que no todos los supuestos en los que se han percibido prestaciones por maternidad conllevan la posibilidad de obtener la devolución de cantidades, y que las mujeres que percibían nóminas por debajo de los 14.000 euros anuales no se verán apenas beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto las retenciones, salvo a las madres a las que la declaración les resultó a ingresar.
A título de ejemplo, estudiemos el caso mencionado anteriormente de la trabajadora que ha dado a luz en 2015, que ha percibido la prestación ese mismo año y cuyo plazo de solicitud de devolución finaliza en 2020, puesto que la declaración la presenta en 2016.
Dicha madre percibe un salario de unos 16.500 euros, aproximadamente 1.400 euros mensuales. La prestación por maternidad en su caso ha ascendido a 5.475 euros, que son los ingresos íntegros percibidos durante la baja. En su caso, la retención es de 560 euros, que habrán de ser devueltos.
No obstante, según cálculos de la Organización de Consumidores y Usuarios, para una prestación de dicha cuantía en 2015, la devolución, una vez incrementada por los intereses, podrá superar los 1.000 euros.
Ante las solicitudes que se consideren pertinentes, Hacienda procederá a rectificar la declaración presentada y devolverá las cantidades indebidamente ingresadas, incrementadas por los intereses que correspondan. En caso de que el contribuyente vea rechazada la devolución de ingresos indebidos, podrá presentar una reclamación económico- administrativa, pudiendo acudir en último lugar a los tribunales de lo contencioso administrativo asistido de abogado y procurador, en el supuesto de que tampoco así viese satisfecho su derecho.
Raquel Escolano Asún
Abogada
Sin comentarios