
29 Sep Entra en vigor la nueva ley concursal (26/09/2022)
Esta semana ha entrado por fin en vigor tras ciertos retrasos en su tramitación la NUEVA LEY CONCURSAL, que viene a regular de forma integral y coordinada todas las situaciones de insolvencia (presente y futura) así como los mecanismos legales para salir de dichos estados y en definitiva ser una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y el empleo.
Esta nueva Ley Concursal no es una simple mejora o modificación de la regulación legal existente hasta la fecha sino que supone una profunda modificación de los mecanismos, procesos e instituciones de esta concreta rama del derecho.
En nuestras próximas publicaciones iremos desgranando aquellos aspectos que consideremos destacables de esta nueva normativa de enorme importancia en la actividad ordinaria de Navarro Llima Abogados.
Así de una primera lectura destacamos las siguientes ideas de esta nueva Ley Concursal:
- La nueva ley supone una regulación completa del sistema concursal, siendo una ley muy extensa que alcanza los 755 artículos.
- La entrada en vigor de esta ley es el 26/09/2022, con la excepción del régimen especial de microempresas (menos de 10 trabajadores) que gozarán de un nuevo procedimiento especial y acorde a sus características, en el que se lleva a cabo una simplificación procesal y una reducción de costes máxima.
- El plazo ordinario del concurso de acreedores queda establecido en 12 meses (salvo excepciones). Se terminan, en teoría, los concursos interminables a los que estábamos acostumbrados hasta la fecha.
- Se establece un nuevo procedimiento preconcursal denominado PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, que serán aquellos planes que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
- Las soluciones concursales prevén su aplicabilidad para las situaciones de insolvencia actual o inminente, entendiendo como inminente aquella situación en la que el deudor prevea que no va a ser capaz de cumplir con sus obligaciones de pago en el periodo de los próximos 3 meses.
- La nueva ley concursal incluye el denominado Pre-Pack concursal, esto es, que se pueda solicitar el concurso de acreedores al mismo tiempo que se presentan una o varias ofertas de adquisición de unidades productivas.
- Se otorga una nueva regulación al concurso sin masa o concurso-express, dotando de garantías a los acreedores en este tipo de supuestos. Así, los acreedores en caso de considerar que pueden ejercerse acciones de rescisión, responsabilidad o declaración de culpabilidad.
- Se modifica la definición de los créditos contra la masa, incluyéndose créditos como la responsabilidad civil por daños, etc.
- Segunda oportunidad. Se modifican las condiciones y consecuencias de este régimen, pasando de denominarse BEPI a EPI, desapareciendo el término “beneficio” de la Exoneración de Pasivo Insatisfecho.
- Se elimina el de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos, institución que desaparece en la nueva regulación.
Iremos desgranando estas y otras novedades de esta nueva regulación, que viene a establecer un nuevo sistema de situaciones concursales, antiguamente conocidas como quiebras, y pre-concursales, básicas para el correcto funcionamiento de una economía moderna en su misión de posibilitar la supervivencia de las empresas, del empleo y de dar una segunda oportunidad económica a aquellas personas que lo necesiten. No dude en consultarnos si se encuentra afectado de una u otra forma por alguna de estas situaciones. En Navarro Llima Abogados S.L. llevamos más de 20 años participando de forma activa en procedimientos concursales en todo el territorio nacional.
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