La modificación de las condiciones contractuales en los contratos de agencia.

Una de las situaciones más complejas que sueles producirse dentro de las relaciones de agencia comercial es el momento de realizar modificaciones en el contrato que regula la relación entre la empresa y el agente comercial.
Hay que considerar que la empresa debe mantener la dirección de su política comercial, por lo que puede y debe dar instrucciones a sus agentes comerciales, siempre (dispone la ley) que estas instrucciones “razonables” no afecten a la independencia del agente comercial.
Pero dentro de esta dirección comercial podemos encontrarnos con que sea necesario o recomendable modificar las condiciones bajo las que venia desarrollando su actividad un agente comercial.
Muchas de las modificaciones pueden no suponer ningún problema y responder a la mera mejora organizativa (forma de tramitar los pedidos, mejora en los protocolos de información entre las partes, etc.). Pero algunas de estas modificaciones pueden ser transcendentales en la relación si afectan a los elementos más esenciales del contrato, como por ejemplo la modificación de una posible exclusividad, el territorio donde realizar la promoción, o las condiciones económicas mediante las que se retribuya al agente (forma de cobro o cantidades de comisión).
Evidentemente, la empresa no puede imponer de forma absoluta unas nuevas condiciones contractuales. Esta es una máxima del sistema jurídico español que deriva del contenido del art. 1.256 del Código Civil “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Esto es, las condiciones deben ser aceptadas por el agente comercial. Pero esta posibilidad de aceptación o no aceptación, debe ser contextualizada en el régimen de agencia comercial, régimen que establece que el contrato de agencia comercial puede resolverse por mera iniciativa o voluntad de una de las partes.
Lo que nos llevará al análisis de si dicha resolución deriva de un incumplimiento de una de las partes o no, con la consecuencia de devengar las especiales indemnizaciones de las que goza el agente comercial (indemnización por clientela, preaviso, más los habituales daños y perjuicios en caso de haberse producido).
¿La no aceptación de una modificación de condiciones económicas supone el incumplimiento del contrato por parte del agente o del empresario?
Diversa jurisprudencia viene a decirnos que la modificación de la por parte del empresario de la cuantía de la remuneración SIN JUSTIFICACION supone incumplimiento por parte del empresario, habilitando al agente comercial la reclamación de las referidas indemnizaciones.
Evidentemente este criterio, es decir, la existencia de justificación debe ser debidamente analizado como paso previo a cualquier decisión de modificación de condiciones, junto con todas las demás del caso concreto de la relación.
En Navarro Llima Abogados S.L. somos abogados especialistas en la gestión y resolución de situaciones derivadas de las relaciones de agencia comercial. No dude en consultarnos.

Sin comentarios

Deje un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al continuar navegando aceptas su uso. Más información

ACEPTAR
Aviso de cookies