
15 Mar LA REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y SU TRATAMIENTO FISCAL
Anteriormente, la doctrina mayoritaria y la casi totalidad de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, principalmente la Resolución de 17 de junio de 2016, establecían que la remuneración de los administradores en su condición de tales o Consejeros sin funciones ejecutivas debía constar de forma previa en los estatutos sociales conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante LSC) y; por otro lado, la remuneración relativa a los administradores ejecutivos o Consejeros Delegados se pactará mediante contrato tras el nombramiento de los mismos por el Consejo, de forma separada y sin tener relación con los estatutos sociales, conforme al artículo 249.4 LSC.
Sin embargo, la nueva sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 98/2018 de 26 de febrero de 2018, establece que la remuneración para todos los consejeros, sean ejecutivos o no, debe estar prevista en los estatutos sociales, siendo cumulativos ambos preceptos.
Hasta la STS 98/2018 la interpretación imperante permitía que el órgano de administración no estuviese a la llamada ”reserva estatutaria” de la remuneración de los administradores o a los límites fijados por la Junta General de socios, estableciéndose un sistema que podíamos llamara “dual” en relación a la aplicación bien del artículo 217 LSC o del artículo 249 LSC y que es precisamente la que viene a rechazar el Tribunal Supremo.
En conclusión, esta tesis cumulativa supone que las normas de remuneración establecidas por el artículo 217 LSC se aplican a todos los consejeros y, acumuladamente, a los consejeros delegados se les aplican también las del artículo 249 LSC.
En cuanto al impacto fiscal en que se traduce esta nueva tesis, según qué gastos de los consejeros ejecutivos serían deducibles a efectos del Impuesto de Sociedades, como por ejemplo constituiría un vehículo afecto exclusivamente al cargo, pero la única condición que existía a día de hoy para tal deducción es que la remuneración recibida fuese acorde a la legislación vigente por tener cobertura estatutaria.
Sin embargo, a raíz de la STS 98/2018 muchas empresas se verán obligadas a cambiar sus estatutos sociales adaptando su política de retribuciones a esta nueva tesitura y hasta que no lleven a cabo su modificación, no procederá la deducción de dichos gastos.
En Navarro Llima Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho mercantil, dispuestos a ofrecerles el asesoramiento societario que necesiten para poder blindarse frente a situaciones como las comentadas en el presente artículo.
Inés Usón González
Abogada
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