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¿Qué cambios supone la entrada de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas? (2º parte)

Continuamos en este nuevo artículo con las actualizaciones legislativas que va a suponer la entra de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Esta nueva norma tendrá como misión la de impulsar la creación y crecimiento empresarial y para ello se adoptarán distintas medidas, algunas de ellas las introducimos en la primera parte que afectaban al ámbito mercantil como la modificación del Capital Social mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada, la supresión de las sociedades en régimen de formación sucesiva y las sociedades limitadas nuevas, y el reconocimiento de las sociedades de Beneficio e interés común.

En este artículo Navarro Llima Abogados se va a centrar en explicar cómo van a ser los cambios que supone la entrada de La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas , tanto por la incorporación obligatoria de la factura digital como las medidas de lucha contra la morosidad.

¿Qué cambios supone la entrada de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas?: Incorporación obligatoria de la factura digital.

La entrada de la nueva ley supone la modificación del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y la nueva redacción se encuentra regulada en el artículo 12 de la Ley de Creación y Crecimiento de empresas.

Supone la entrada de la obligación de incorporar en todas las empresas y autónomos la expedición y remisión de factura electrónica en sus relaciones comerciales, con el objetivo primordial de digitalizar estas relaciones.

Que a largo plazo supondrá ventajas para estas empresas, pero que en un inicio implicará  inversión en recursos económicos y personales.

Además, durante el plazo de 4 años desde el momento de emisión de la factura, el destinatario podrá solicitar una copia de estas sin hacer mayores gastos. Teniendo en cuenta que el receptor de la factura no podrá obligar a utilizar una plataforma de facturación predeterminada.

¿Cuánto entrará en vigor esta medida?

Se podrá diferenciar dos momentos para la entrada en vigor de esta medida:

  • 2 años desde la aprobación del desarrollo reglamentario: para los empresarios que facturen anualmente una cifra inferior a 8 millones de euros.
  • 1 año desde la aprobación del desarrollo reglamentario: para los empresarios que facturen anualmente una cifra superior a 8 millones de euros.

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¿Qué cambios supone la entrada de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas?: Medidas de lucha contra la morosidad.

También la ley incorpora medidas de lucha contra la morosidad como puede ser en referencia al plazo medio de pago a proveedores, que se encuentra regulada en el artículo 9 de modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Con respecto al cómputo del plazo medio de pago a proveedores que se encuentra en el artículo 262.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se especifica que la fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago, salo excepciones establecidas por ley.

Además, establece que  las sociedades que no van a presentar las cuentas anuales abreviadas, por lo menos establezcan en su memoria y en la página web si tienen: el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo establecido por la ley y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a proveedores.

 

Como se puede observar, la entrada de esta nueva ley supone la modificación de muchos aspectos legales, y desde Navarro LLima Abogados vamos a seguir informado os de estás actualizaciones.

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