
28 Sep Competencia jurisdiccional: cómo evitar tener que litigar en el extranjero
Es probable que hayamos tenido en alguna operación comercial con empresas extranjeras una situación de impago o un conflicto comercial que no se haya podido solucionar extrajudicialmente.
Ante lo infructuoso de cualquier gestión hecha para el cobro de lo que se nos debe siempre está abierto la posibilidad de acudir a los Juzgados y Tribunales, pero, sabiendo que hay un elemento internacional, es decir, que las partes no están radicadas en el mismo Estado, nos vemos retraídos a ello ya que litigar en otro Estado supone una incertidumbre y un encarecimiento de los costes que muchas PYMES exportadoras no pueden afrontar.
Sin embargo, cuando hablamos de determinados contratos y obligaciones se puede evitar tener que acudir a un Juzgado o Tribunal extranjero con una previa organización y estructuración de los documentos contractuales.
Antes de entrar en materia, vamos a explicar cómo se determina la competencia judicial –el Juez o Tribunal que tiene que conocer de un asunto- en nuestro Derecho.
Para todos los Estados miembros de la Unión Europea la norma que determina la competencia judicial en materia civil y mercantil es el Reglamento Bruselas I bis Nº1215/2012, que sustituye al anterior Reglamento Bruselas I. Y que no se aplica por tanto a cuestiones fiscales, ni administrativas o penales. Los Reglamentos de la Unión son desde hace unos años la fuente a la que tenemos acudir tanto para conocer el Juez al que le toca enjuiciar un asunto como para decidir la ley de qué Estado va a ser la que aplique ese Juez.
Así, se puede dar el caso de que el Juez alemán tenga que resolver conforme a la ley española, y viceversa.
1. Regla general de atribución de competencia
Según el art.5 las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en los órganos jurisdiccionales de este Estado miembro, si bien, existen abundantes excepciones.
Incluso dado lo abundante de las excepciones a esta regla se podría decir que incluso lo más común es que se aplique alguna de las otras reglas.
2. Sumisión expresa y/o tácita:
La regla principal que nos permite apartarnos de demandar a un contrario comercial en su Estado miembro es la posibilidad de pactar cláusulas de sumisión expresa, o bien, que se de el caso de una sumisión tácita.
Un pacto de sumisión expresa es una cláusula que se puede insertar en contratos de cualquier tipo, compraventa de mercancías, suministro, o incluso de forma autónoma en correos u otro tipo de documentos que habitualmente fijen las relaciones comerciales entre las partes. En dicha cláusula se dice que los litigios que se deriven de las relaciones se deberán sustanciar en unos Juzgados y Tribunales determinados.
El Reglamento Bruselas I bis ha introducido dos novedades fundamentales en las cláusulas de sumisión expresa que no contenía el anterior Reglamento Bruselas I como son:
- Ahora las reglas de sumisión se pueden aplicar aunque el demandado no tenga su domicilio en un Estado miembro, y
- Se pueden examinar las reglas de sumisión conforme al Derecho del Estado miembro elegido. Es decir, si una regla de sumisión marca como competente un Tribunal francés, pero esa regla de atribución se hace en el marco de una materia para la que el Derecho francés declara competente otra jurisdicción, éste último criterio prevalecerá.
Se produce una sumisión tácita en el momento en que demandada una persona en un órgano, comparece ante el mismo sin impugnar dicha atribución de competencia, es decir, aceptando tácitamente la competencia del órgano.
Uno de los principales problemas a los que se puede enfrentar una empresa es a que el socio comercial, por ejemplo, esa empresa extranjera con la que operamos que puede ser incluso de mayor tamaño que la nuestra se niegue a aceptar pactos de sumisión a nuestros Tribunales. No obstante, en caso de pacto, también existen otros fueros que se podrían aplicar en función del tipo de relación que tengamos.
3. Fueros previstos en función de la relación jurídica cuando hay ausencia de elección
Cuando las partes no han elegido Juzgados y Tribunales y tampoco estamos en el caso de un fuero imperativo –conflictos con inmuebles, patentes, etc.- el Reglamento establece unas reglas en función de la relación jurídica: por ejemplo si se trata de prestación de servicios será competente el órgano donde debieron prestarse o si se trata de compraventa de mercaderías donde debieron entregarse.
Pero estos casos están previstos como última opción, en primer lugar, nuestro pacto de sumisión será aplicable y podrá dejar de lado estos pactos de atribución.
4. Fueros imperativos:
Existen 5 fueros que se aplican de forma imperativa, en los que no cabe pacto o transacción en contrario, ni posible sumisión de ningún tipo y son los siguientes.
- En materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.
- en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada;
- En materia de validez de las inscripciones en los registros públicos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentre el registro;
- En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro.
- En materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.
5. Fueros de protección
Por último, también se establecen en 3 materias concretas y muy específicas como son contratos de seguro, de trabajo y con consumidores y usuarios unas reglas que intentan proteger a la parte más débil partiendo de que existe un evidente desequilibrio entre las partes. Por eso se establecen fueros favorecedores para los asegurados, trabajadores, y los consumidores.
Se trata por tanto de una cuestión compleja pero en la que existe un resquicio para actuar, siempre que las relaciones jurídicas sean igual a igual. Los pactos de sumisión expresa en estos supuestos van a prevalecer y nos podrían servir para reclamar facturas, desperfectos en mercancías etc., sin tener que salir de España.
Como suele suceder en cualquier ámbito, la previsión y la anticipación a los problemas ahorran costes de forma significativa. Contar con un asesoramiento contractual previo permite contar con un margen de actuación mayor desde el punto de vista comercial.
En Navarro Llima Abogados SL podemos asesorarle si su empresa contrata frecuentemente en el extranjero.
Héctor González.
Abogado.
Sin comentarios