
04 Jun El papel del socio minoritario en la Junta General en especial a partir de la Ley 31/14 de 3 de Diciembre
El mes de junio es el mes en el que habitualmente se celebran las Juntas Ordinarias de las sociedades tanto anónimas como limitadas. En estas juntas y desde su convocatoria es el momento de ejercitar el derecho de información que todos socios o accionistas ostentan, derecho que se ha visto modificado por la Ley 31/14 de 3 de diciembre.
Navarro Llima Abogados, en este nueva entrega del blog, tiene como objetivo el poner en valor el papel del socio minoritario en la Junta General, y por ellos os contamos uno de los derechos que tiene como socio minoritario de una sociedad.
¿Cómo está configurado el derecho a la información del socio minoritario?
Este derecho incluido en los art. 93, 196 y 197 de la Ley de Sociedades de Capital supone la capacidad de solicitar información a la sociedad (a su órgano de administración) información entendida como “informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”.
Debe ejercitarse por escrito con anterioridad a la celebración de la Junta o verbalmente en la misma, estando obligado el órgano de administración a proporcionarla igualmente de forma verbal o escrita según la naturaleza de la información solicitada (en las SL) o de forma escrita hasta el día de celebración de la Junta General si la solicitud se cursó previamente y por escrito o verbalmente si la solicitud se realiza en la propia Junta (en las SA).
¿Puede el órgano de administración denegar la información solicitada al socio minoritario?
Sí, en ocasiones muy determinadas. En las SL puede denegarse si a juicio del órgano de administración, la publicidad de la información perjudica el interés social. Mientras que en las SA puede denegarse si se considera innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existen razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudica a la sociedad o a las sociedades vinculadas. En ningún caso puede denegarse frente a socios que ostenten al menos el 25% de capital.
¿Cuándo se produce infracción de este derecho de información del socio minoritario?
Tradicionalmente, con anterioridad a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital de la ley 31/14 de 3 de diciembre, la consecuencia de la infracción de este derecho de información era la posible impugnación de los acuerdos adoptados con infracción de este derecho, siendo declarados nulos por los Juzgado de lo Mercantil cuando se entendía que efectivamente (y muy en resumen) no se había dado la información solicitada y que la misma era necesaria para la toma de los acuerdos.
Sin embargo, esta circunstancia se ha visto creemos que restringida por la mencionada ley. Así pues establece el actual 204.3.b que: “3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos (…) b. La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.”.
Debiera entenderse que si la información no es esencial es el acuerdo no sería impugnable por dicha causa. También podría entenderse que sí sería impugnable en caso de información solicitada en la propia Junta y no con anterioridad, aunque entendemos que no, o con mucha complejidad, ya que habitualmente cualquier información con verdadera relevancia debiera haberse solicitado con anterioridad y no en la propia junta, por cuanto al no haberse preparado la información existiría una dificultad real de entrega que habilitaría si no la negativa sí el emplazamiento a un momento posterior a la votación.
Aún más restringido en el caso de la SA, disponiendo el art. 197.5 que “La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general«.
En Navarro Llima Abogados somos especialistas en derecho de sociedades, por ello si necesitas alguna idea de actuación como socio minoritario no dudes en contactarnos.
Jaime J. Navarro
Abogado y CEO de Navarro Llima Abogados
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