
26 Jul Huelga aérea. ¿Tenemos derechos como clientes? Respuestas jurídicas y soluciones.
Estamos a punto de volar de vacaciones y nos informan de que la tripulación de la compañía de vuelo elegida está en huelga… ¿qué podemos hacer? Ellos ejercen su derecho, pero… ¿qué hay de los nuestros como clientes?
Los días 25 y 26 de julio se anuncian paros en los aeropuertos por la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair; cancelaciones que, se calcula, pueden afectar a más de 200.000 pasajeros, 50.000 en el caso de España.
Acudimos a distintas fuentes para buscar soluciones y vemos que no está todo perdido…
La cancelación o retraso de un vuelo supone un incumplimiento de contrato por parte de la compañía, por lo que tenemos derecho a una compensación consistente, como dispone el reglamento 261/2004 de la UE, en:
_ Indemnización, cuya cuantía dependerá de la distancia del trayecto. Como Ryanair no opera a larga distancia, la suma en este caso podrá ser de 250 euros, en vuelos de menos de 1500 kilómetros, o de 400, en aquellos que oscilan entre los 1500 y 3000.
_ Derecho a reembolso o rutas alternativas, según elija el cliente.
_ Asistencia mediante vales canjeables por comidas y refrigerios; llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos; alojamiento en hotel, o transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Sin embargo, respecto al derecho a la indemnización, la propia norma comunitaria establece excepciones. Aquella podrá ser denegada por la compañía cuando el cliente haya sido avisado de la cancelación con, al menos, dos semanas de antelación respecto a la hora de salida, como regla general. Si además se le ofrece una ruta alternativa, el plazo de preaviso puede verse reducido hasta siete días, como queda reflejado en el reglamento.
La última de las posibles causas de denegación de la indemnización es la existencia de circunstancias excepcionales, concepto que ha suscitado dudas interpretativas.
Para que una situación revista tal carácter no ha de ser, por su origen o naturaleza, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y ha de encontrarse además fuera del control de la misma.
¿Puede considerarse la huelga de trabajadores una circunstancia extraordinaria?
Siendo la huelga un derecho fundamental de los trabajadores, reconocido en el caso de nuestro ordenamiento jurídico español en el artículo 28 de la Carta Magna, no podemos hablar de excepcionalidad.
En este sentido, los tribunales han hablado, destacando la sentencia del TJUE de 17 de abril del presente año, confirmando que no puede considerarse así a la huelga, por lo que las compañías no han de eludir su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de la misma.
En atención a todo lo anterior, habiendo comprobado el pasajero que se encuentra, pese a todo, amparado por las normas, ¿dónde puede reclamar?
La propia compañía ha habilitado en su página web un formulario online, además de existir la posibilidad de dirigirse a la misma mediante correo postal. La tercera vía para reclamar es a través de las hojas de reclamación que la compañía debe facilitar a los afectados en los mostradores de información de los aeropuertos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que depende del Ministerio de Fomento, pone a disposición de los implicados un formulario estándar.
En cuanto a la gestión de las solicitudes, quedarán resueltas en siete días en caso de reembolsos y quince si se trata de una reclamación. En lo que a compensaciones respecta, en el plazo de diez días, el mismo que para reclamaciones de gastos.
Asimismo, cabe señalar que existe el derecho a otras indemnizaciones por daños morales y patrimoniales sufridos a causa de la cancelación, como es el caso de noches de hotel perdidas o actividades que no puedan ya realizarse, siempre que se trate de gastos no reembolsables, circunstancia que, en todo caso, deberá acreditarse.
Por último, la compañía ha asegurado que va a resolver la situación de la práctica totalidad de los pasajeros, habiendo ya reubicado a al menos la mitad de los mismos en días anteriores o posteriores a la huelga. Además, en virtud de los servicios mínimos establecidos por Fomento, ha de garantizar el cien por cien de los vuelos a Canarias y Baleares y hasta el 59% de los destinos peninsulares e internacionales.
Raquel Escolano Asún
Navarro Llima Abogados, S.L
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