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¿Se puede adquirir una propiedad de una comunidad de vecinos?

Como es bien conocido, las propiedades de una comunidad de vecinos son motivo de conflicto en la mayoría de las comunidades, desde el funcionamiento de las puertas del ascensor hasta el horario de la piscina, pero ¿qué pasa si lo que se cuestiona es algo tan elemental como la propiedad de un bien “de todos”?.

Ya sabéis que nos interesa poderos daros respuesta a cualquiera de vuestras dudas, y ante una cuestión tan interesante, Navarro Llima Abogados se ha puesto manos a la obra para explicaros en mayor profundidad si se puede adquirir una propiedad de una comunidad de vecinos.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la posibilidad de adquirir una propiedad de una comunidad de vecinos?

Aunque parezca mentira, más de una vez se ha cuestionado la titularidad de propiedades aparentemente comunitarias debido a infinidad de razones;  desde un fallo en la interpretación de los planos, o simplemente costumbre continuada por parte de algún vecino, son circunstancias que hacen que lo use como si fuese suyo durante mucho tiempo. Este caso fue el que le pasó a uno de nuestros clientes el cual dudaba sobre la posibilidad de usucapir.

Como en toda situación injusta, debe plantearse una solución justa y este caso no iba a estar fuera de esta norma. Para responder a esta pregunta acudiremos a diversas sentencias las cuales puntualizan está posibilidad y la limitan para hacer un uso de ésta mediante la herramienta de la usucapión.

Esta herramienta queda limitada en 5 puntos deducidos de diferentes sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos, Audiencia Provincial de las Palmas e incluso el Tribunal Supremo. 

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¿Cuáles son las conclusiones a las que han llegado la jurisprudencia?

El primer punto hace referencia a los dos tipos de bienes comunitarios existentes:

  1. Elementos comunes por naturaleza: Los elementos comunes por naturaleza son aquellos que son esenciales para el uso y disfrute de la comunidad, como el ascensor. Es importante destacar que los elementos comunes por naturaleza nunca podrán ser usucapidos.
  2. Elementos comunes por destino: Los elementos comunes por destino, en cambio, son propiedad de la comunidad, pero no son imprescindibles para su funcionamiento, como un patio de luces. Es importante destacar que los elementos comunes por naturaleza nunca podrán ser usucapidos.

El segundo punto importante es la exclusividad de propietario. Esto significa que el bien en cuestión debe tener una posesión exclusiva, ya que, si otro vecino tiene acceso al mismo, se interrumpiría la usucapión y sería imposible adquirirlo de esta forma.

El tercer punto hace referencia al acta de desafectación, la cual determina que la comunidad de vecinos renuncia al bien, convirtiéndolo en privado en lugar de comunitario. Aunque esta acta es recomendable para la usucapión, no es esencial.

El cuarto punto importante es el carácter público de la posesión del bien que se desea usucapir. Las sentencias que permiten la usucapión determinan que el bien debe ser visible y accesible, por lo que no se aceptan buhardillas o sótanos.

El quinto y último punto a tener en cuenta es el carácter temporal de la usucapión. Para que se pueda llevar a cabo, el bien debe haber sido utilizado durante 30 años y no haber sido reclamado por la comunidad o vecinos durante ese tiempo.

En resumen, la usucapión de un bien comunitario requiere que el bien cumplan unos estrictos requisitos, que de cumplirse pueden dar lugar a la adquisición de la propiedad. 

Es difícil de llevar a cabo en la práctica, pero posible. No dudéis en realizarnos cualquier consulta legal acerca de esta cuestión, en Navarro Llima Abogados estaremos encantados de ayudaros.

Navarro Llima Abogados.

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