
11 Dic ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) hace patente la versatilidad del Derecho y su capacidad de adaptarse. Actualmente hemos experimentado un gran avance de la tecnología: hace 50 años nadie se preocupaba por los derechos digitales, pero con el desarrollo de las redes sociales, las campañas publicitarias de marketing online con sus cookies y las numerosas suscripciones en las que nos requieren un sinfín de datos personales que quedan almacenados en una nube digital, se hace necesario proteger nuestra información personal.
Esta ley no pretende modificar ni suplantar al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entro en vigor el reciente 25 de mayo, sino que pretende dar aplicación directa al Reglamento a nuestro Ordenamiento Jurídico y complementarlo. Una de las novedades más destacadas es que recoge la novedosa garantía de los derechos digitales, alzándose como derecho digno de protección la neutralidad de internet (entendiéndose esta como una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos), el derecho a la seguridad digital, la educación digital (ofreciendo a las Administraciones Públicas incorporar temarios en la pruebas de acceso a cuerpos superiores relativos a estas garantías), protección de los menores en internet, derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, los conocidos ya derecho al olvido y derecho a la rectificación, entre otros.
Así, por ejemplo, en sus artículos 6, 9 y 10 recoge cómo se concilia el deber de confidencialidad de los datos con el de secreto profesional estableciendo que los encargados del tratamiento de los datos personales, así como cualquiera que intervenga en una fase del mismo, están sujetos al deber de confidencialidad que se yergue complementario del deber de secreto profesional y que se mantiene, aunque la relación del obligado a guardar secreto hubiera terminado.
Esta ley también presume lícito el tratamiento de datos de contacto de empresarios individuales y profesionales liberales porque entiende que es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que no se trate de datos personales.
En un ejemplo práctico, esta ley permite que un acreedor facilite los datos de un deudor a su abogado para la reclamación de una deuda, siempre que esta sea cierta y exigible.
De igual manera también reconoce lícito los tratamientos de datos que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación o modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen la continuidad en la prestación de los servicios.
Las novedades que introduce y que modifican, ahora sí, la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 son los relativos, entre otros a la regulación de los datos de las personas fallecidas, la adopción de medidas de responsabilidad activa, la creación de códigos de conducta y certificación o el establecimiento de planes de auditoria preventiva de la Agencia Española de Protección de Datos.
Además, en sus disposiciones finales modifica otras leyes que se encuentran afectadas por esta nueva ley como la ley orgánica de régimen electoral general, introduciendo el artículo 58 bis de utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales; la ley orgánica del poder judicial, que da competencia a la sala contencioso administrativa del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los TSJ y demás Juzgados para conocer las solicitudes de autorización judicial para la transferencia internacional de datos en relación con las decisiones de la Comisión Europea; la ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo en su artículo 15 bis un apartado relativo a la protección de datos (intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos); el estatuto de los trabajadores, introduciendo un nuevo artículo (el 20 bis) de derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y de desconexión…
Lo que es evidente es que esta ley quiere abordar y regular todos los aspectos relacionados con nuestros datos personales en internet y conllevará una gran repercusión puesto que a día de hoy la práctica totalidad de la población se mueve en Internet tanto en el plano laboral como el personal, educativo, sanitario… de esta manera, esta ley es como una de las novedades legislativas más importantes con las que terminar el año 2018.
Estela Baztán
Abogado
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