¿QUÉ DERECHOS TENEMOS SOBRE NUESTROS DATOS PERSONALES? Especial mención al derecho al olvido digital y protección de datos de los consumidores.

Todos hemos oído hablar de la protección de datos de carácter personal. Pero, ¿sabemos realmente qué es exactamente, qué derechos tenemos sobre nuestros datos?

Este artículo no pretende hacer un análisisdoctrinal sobre la  legislación de protección de datos contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y  de su Reglamento que desde 2018 nos acompaña. Nuestro objetivo es el de clarificar una serie de conceptos que nos permitan comprender qué son los datos de carácter personal y cuales son nuestros derechos como titulares de los mismos.

¿Qué son los datos de carácter personal?.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, son datos personales aquellos que permiten identificar a una persona, tales como, el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, Dni, cuentas bancarias, etc…., en definitiva, aquellos que permiten identificar a una persona de forma directa o indirecta.

En nuestra vida diaria, es habitual que hagamos uso de estos datos para multitud de actividades, facilitando la información que nuestros datos recogen a los que los reciben. Actos tan sencillos en nuestra sociedad actual como una simple compra a través de internet supone dar multitud de datos de carácter personal, con la consiguiente exposición a la que nos sometemos.

En este contexto nace la legislación de protección de datos, para articular un encuadre jurídico a la protección de dichos datos que en sí constituye una protección de un derecho fundamental, con el objeto de garantizar y proteger, en lo que concierne a esta materia, las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

¿Quién es el titular de los mismos y quién está obligado a cuidar de su correcto tratamiento?.

Este derecho fundamental a la protección de los datos que deriva de la Constitución, que reconoce a los ciudadanos la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Por ello, la persona que va a recibir dichos datos, adquiere la obligación de tratarlos conforme a la normativa vigente con el máximo celo y cuidado. Estas personas son los que la normativa denomina como responsables de un fichero o tratamiento, y la define como, la persona u órgano que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales.

Para la protección de dichos datos, la LOPD, establece una serie de principios como guía de actuación de tratamiento, que son los siguientes:

Los datos deben tratarse de manera leal y lícita.

Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos.

Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido.

Los datos deben ser exactos y mantenerse actualizados de manera que respondan con veracidad a la situación actual de su titular.

Los responsables deben atender a los interesados que soliciten el acceso a sus datos personales.

Los datos personales sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para el que han sido recogidos. Deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin con que se obtuvieron.

Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

¿Cuáles son nuestros derechos en relación a dichos datos?.

Todas las anteriores circunstancias desembocan en la concreción de una serie de derechos que cada uno de nosotros tenemos sobre nuestros datos personales. Son los siguientes:

  • Derecho de información en la recogida de datos.

Como propietarios de nuestros datos personales, tenemos derecho a ser informados en el momento en el que estamos facilitando dichos datos de los actos que estamos llevando a cabo y de las consecuencias de los mismos.

  • Derecho de consulta al registro general de protección de datos.

La norma nos permite dirigirnos al Registro General de Protección de Datos de la AEPD, para conocer de la existencia de un fichero o tratamiento de datos.

  • Derecho a la portabilidad.

Pudiendo solicitar copia de sus datos en un formato estructurado de uso común y lectura mecánica, así como derecho a solicitar que sean transmitidos aun nuevo responsable.

  • Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Estos derechos tienen carácter personalísimo, por lo que sólo podrán ser ejercidos por el titular de los mismos y su ejercicio será gratuito.

Los usuarios tienen derecho al acceso a sus datos o en su defecto a una copia de los mismos, a solicitar la rectificación de aquellos datos que consideren inexactos o incompletos, a que se limiten, eliminen o a que dejen de ser procesados por el encargado de su tratamiento, siempre que no exista obligación legal que lo impida.

En este último apartado, antes de terminar, y en relación directa con el ejercicio de estos derechos, no podemos terminar sin hacer una breve mención a la doctrina que nuestro Tribunal Supremo ha establecido en relación a lo que se ha denominado como “derecho al olvido digital”.

Los pronunciamientos de los tribunales sobre esta materia traen causa en las reclamaciones que los titulares de los datos han interpuesto contra periódicos de renombre de nuestro país y contra grandes compañías como “Google”, para que procedieran a la eliminación de determinados datos personales indexados en sus buscadores.

Los afectados referían sus reclamaciones a la eliminación de su nombre en la red en referencia a hechos que dañaban su imagen y su honor y que se produjeron en un pasado lejano, no siendo de interés alguno para el interés general de la sociedad.

Resulta de especial interés esta cuestión por la ponderación de derechos fundamentales que se producen en estos supuestos, por un lado, el derecho a la libertad de información, y por otro el derecho a la protección de los datos de carácter personal, a la vida privada y la propia imagen.

En este sentido el Tribunal Supremo señala, que si bien el derecho al olvido digital es una concreción de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida.

Sin embargo, ese derecho si ampara que el afectado, cuando no tenga la consideración de personaje público, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permitan que una simple consulta en un buscador generalista de internet, introduciendo nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que distorsionen gravemente la distorsión de los demás ciudadanos tengan en su persona, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

Tras la concreción por parte del titular de los datos de una solicitud para que los mismos fueran eliminados, y ante la negativa de los encargados de tratamiento de acceder a la petición de este, el Tribunal Supremo en concordancia con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señaló:

“la denegación de la cancelación del tratamiento de sus datos personales ante la solicitud hecha por las personas demandantes supuso una vulneración del derecho de protección de datos personales de las personas demandantes que trajo consigo la intromisión ilegítima de sus derechos al honor y a la intimidad. Tratándose de personas sin relevancia pública y careciendo de interés histórico que la información aparezca vinculada a dichas personas cuando se hace una búsqueda general en Internet utilizando como palabras clave su nombre y apellidos, el daño es tan desproporcionado que no resulta amparado por el ejercicio de la libertad de información que supone la hemeroteca digital del diario que, como se ha dicho, tiene una importancia secundaria respecto de la publicación actual en el diario de las noticias que van sucediendo o que se van conociendo.”

De lo anterior extractamos las siguientes consecuencias:

  • Los titulares de los datos personales pueden disponer de los mismos como consecuencia del ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • Los titulares de los datos podrán solicitar de los encargados de tratamiento la eliminación de los mismos siempre que concurran los siguientes requisitos:
  1. Que la persona afectada no tenga carácter de personaje público.
  2. Que no exista un interés histórico en vincular la información a los datos personales de las personas implicadas.
  3. Que una simple búsqueda en la web produzca la creación de un perfil personal de los afectados con datos obsoletos de la trayectoria vital de estos, con un grave potencial dañoso para su honor, intimidad, con efectos distorsionadores de los datos que puedan crear en los demás ciudadanos y les estigmatice.

Estas circunstancias deberán analizarse caso por caso observando el alcance de las posibles vulneraciones y la ponderación de los derechos fundamentales afectados.

El conocimiento de nuestros derechos en relación con nuestros datos personales resulta fundamental en la era digital en la que nos encontramos.

Antonio Luis Pastor

Abogado

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