
12 Jul FORTUNAS QUE SE VAN AL PAÍS VECINO. LA POLÉMICA ACERCA DE LA FISCALIDAD EN PORTUGAL
La polémica normativa fiscal portuguesa, surgida de la normativa aprobada por el país vecino en el año 2009, ha supuesto que muchas personas hayan decidido modificar su domicilio trasladándolo al país luso.
Esta nueva normativa que contiene unos tipos impositivos muy ventajosos frente a los del resto de países europeos, ha provocado un auténtico quebradero de cabeza en las Haciendas de muchos estados.
Más de 9500 jubilados comienzan a trasladar su residencia al país del sur de Europa para poder beneficiarse de las ventajas fiscales que proporciona el sistema de residentes no habituales, más popularmente conocido como RNH.
La legislación fiscal que lleva desarrollando durante la última década la administración portuguesa, ha conseguido revertir la situación de recesión, como consecuencia de los problemas económicos que estaba atravesando el país.
Desde 2009, cuando se creó el régimen fiscal para residentes no habituales, con la clara intención de atraer las rentas extranjeras con tipos impositivos muy bajos y a jubilados eximiéndoles de determinadas obligaciones de pago de impuestos. Estas nuevas medidas fiscales junto con las ayudas que ha supuesto el rescate por parte de la Unión Europea en 2011 han conseguido sacar a Portugal de la recesión económica en que se encontraba inmerso.
El régimen fiscal para residentes no habituales se encuentra regulado en el artículo 16 del IRS (Impuesto sobre el Rendimiento de Personas Singulares), ofreciendo grandes beneficios con importantes descuentos en nuestra factura impositiva.
En concreto, la medida más atractiva y que más perturba al fisco es el sistema de tipos impositivos de tarifa plana en las rentas.
Una simple comparativa con el sistema impositivo español, deja entrever la clara ventaja que la fiscalidad lusa frente a la nacional. Así, mientras en España existe un sistema impositivo progresivo en el que se establecen diferentes tramos, con un tipo mínimo del 19% y posteriores de 24%, 37%, 45% en dependencia de los ingresos obtenidos en el año natural.
En Portugal, sin embargo, el tipo es fijo del 20%, independientemente de la renta ingresada. El tipo fijo portugués resulta casi igual que el tipo mínimo que se aplica en España. Además, una vez conseguida esta condición, el beneficiario ostentará esta condición durante los siguientes 10 años.
La ley portuguesa establece 3 requisitos para los solicitantes de la condición de residente no habitual:
- No haber tributado como residente fiscal los 5 años anteriores.
- Permanecer en el país al menos 183 días al año.
- La solicitud de la condición de residente no habitual debe presentarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año natural.
Esta novedosa fiscalidad sin duda ha propiciado que muchas personas en especial jubilados y grandes fortunas trasladen su residencia a Portugal. Es por ello, que Hacienda ha puesto en su punto de mira a todos aquellos particulares que trasladan su domicilio al país vecino.
Son numerosas las inspecciones que con el objeto de impedir la aplicación de la ley lusa está llevando Hacienda. Hacienda entiende que la mayoría de los casos de las personas que tratan de beneficiarse de este sistema impositivo son fraudulentos, puesto que el único fin que se persigue es la reducción de la cuantía a abonar al erario público con un ánimo engañoso.
Hacienda trata de probar, mediante todo tipo de pruebas a su alcance, incluso recurriendo a las testificales de amigos y vecinos de los inspeccionados, que la verdadera residencia sigue estando en España, pese a que hayan trasladado de forma oficial ésta a Portugal.
A pesar de lo anterior, son muchos los Tribunales que están fallando a favor de los contribuyentes, reconociendo la efectividad del cambio de domicilio y la aplicabilidad del régimen fiscal luso frente al español. La discrepancia de normativa que se considera aplicable está propiciando estos resultados a favor de los particulares. Mientras que Hacienda considera que debe ser de aplicación la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), los contribuyentes alegan que esta norma no puede ser aplicada de forma preferente al Convenio Internacional de Doble Imposición firmado entre España y Portugal.
Hacienda entiende que en aplicación del art. 9 de la LIRPF, existe un traslado ficticio del domicilio cuando no se ha residido un mínimo de 183 días en el otro país y que el centro de intereses económicos y el arraigo familiar estén en España. Sin embargo, el Convenio para evitar la doble imposición, prima donde se sitúe la vivienda habitual, teniéndose únicamente en cuenta el centro de intereses económicos cuando el contribuyente tenga vivienda en los dos estados.
Desde Navarro Llima Abogados S.L. podemos ayudarle a la resolución de conflictos fiscales dada nuestra amplia experiencia en la materia.
Joaquín Montiu y Antonio Pastor.
2 Comentarios