El contrato de suministro

En el post de esta semana analizaremos una de las figuras estrellas dentro de los contratos celebrados en el ámbito empresarial:  el contrato de suministro.

Forma parte de la familia de los denominados contratos de colaboración y puede ser definido como el contrato en virtud del cual una de las partes (suministrador o proveedor) se obliga a entregar a la otra (el suministrado) un bien material o servicio de manera continuada en el tiempo, a cambio de una prestación o pago.

Responde a una relación de necesidad-satisfacción entre las partes, ya que mediante el mismo se va a garantizar, por una parte, que el suministrado sea abastecido de un determinado producto o servicio de manera sucesiva, evitando de esta manera la proliferación de contratos de compraventa, puesto que, dicho de manera sencilla, un contrato de suministro no es sino un conjunto contratos de compraventa que se suceden en el tiempo. Por otra parte, al proveedor se le garantiza poder colocar en el mercado un producto o servicio durante un tiempo que podrá ser determinado o indeterminado en función de lo pactado por las partes.

Un aspecto clave y distintivo del mismo es la necesidad de que este suministro se realice de manera continuada y reiterada en el tiempo, no ha de ser un suministro excepcional pues en tal caso estaríamos ante un contrato de prestación de un servicio determinado o de un contrato de compraventa.

En cuanto a su naturaleza, se ha de tener en cuenta que estamos ante un contrato atípico, por lo que a la hora de regularlo hemos de prestar atención en primer lugar a lo que hayan pactado las partes en el mismo, y, en su defecto, se deberá aplicar supletoriamente la normativa del contrato de compraventa civil (art 1445 y ss. del Código civil) o la normativa de la compraventa mercantil (art 325 y ss. del código de comercio) si el suministro tiene carácter mercantil.

De lo explicado anteriormente se refleja la importancia capital de redactar correctamente el mencionado contrato. En el mundo empresarial actual abundan los denominados contratos “standard” de suministro, los cuales tratan de incluir los aspectos más importantes del suministro de manera general y poco adaptada, lo que se acaba traduciendo en la práctica en la proliferación de conflictos y contingencias, que podrían haber sido evitadas si se hubiera redactado atendiendo a las características propias de cada suministro: producto suministrado, partes participantes, riesgos del transporte etc.

Aspectos clave en su redacción.

Por desgracia de mucho de nuestros lectores, no existe respuesta concreta que nos indique qué clausulas exactas son las necesarias para conseguir el contrato de suministro perfecto. Cada suministro va a presentar unas condiciones, requisitos y riesgos diferentes, los cuales han de ser analizados de manera pormenorizada.

Una vez analizada las características propias que van a condicionar el suministro, se habrá de proceder a confeccionar el contrato, en el que se deberán regular e incluir aspectos tan importantes como las condiciones del suministro, el precio del producto y su forma de pago, transporte y responsabilidades, obligaciones de las partes o resolución de conflictos entre otros.

Se trata en definitiva de una gran variedad de cláusulas que difícilmente podrían ser resumidas en unas líneas sin conocer las condiciones y características del suministro a realizar.

En Navarro Llima Abogados contamos con un equipo de abogados altamente cualificados especializados en el derecho de la empresa y experimentados en la suscripción de contratos de suministro tanto a nivel nacional como internacional.

 

Javier Navarro Lacambra
Abogado

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