
09 Mar ¿Cómo afecta el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a las empresas?
El día 9 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados, que se materializa en dos tributos. Se trata de la trasposición de las Directivas 2018/851/UE, sin embargo, está ley va más allá, ya que, no estaba obligada a la creación de dichos impuestos, aunque si motiva a establecer “instrumentos económicos” para incentivar la economía circular.
En Navarro Llima Abogados, contamos con grandes especialistas fiscales, y esto nos impulsa a dar una visión más cercana del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, que llamaremos a partir de ahora IEEP, que ha supuesto bastantes discrepancias.
¿Cuál es la finalidad de creación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?
El IEEP entró en vigor el día de 1 de enero de 2023 y con él, empezaron a surgir las desconformidades.
La ley anteriormente mencionada, tiene como finalidad un conjunto de medidas para incentivar la economía circular. En consecuencia, estos impuestos se encuentran dentro de lo que se llamarían “impuestos verdes o medioambientales”.
En concreto el impuesto que analizamos ha sido creado para evitar que los plásticos de un solo uso (no reutilizables) sean ofrecidos gratuitamente.
¿Cómo afecta el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a las empresas?
A la par de la entrada en vigor del nuevo impuesto, se publicó en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, en la que se aprueban el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución.
Además, regulando también la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.
Es un impuesto que ha supuesto una gran repercusión, por el que hecho de que no solo atañe a las empresas que producen o distribuyen envases, sino que se ven también afectados los importadores o adquirientes intracomunitarios de envases de plástico.
Esto supondrá según las diferentes estimaciones realizadas hasta el momento, un gran gasto administrativo, tanto para las empresas del sector plástico como para las empresas que compren fuera del territorio español mercancías que estén envueltas con plástico de un solo uso, con la condición de que suponga más de 5 kg al mes.
¿Cuáles son las especialidades del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables a las empresas?
Aunque el impuesto lo encontramos desarrollado en la Agencia Tributaria, vamos a dar unas claves acerca de él:
¿Cuál es la naturaleza del impuesto?
Se define como un impuesto indirecto, por el hecho de que recae sobre la utilización, en el territorio de la aplicación del impuesto, de envases de un solo uso que tengan plástico.
¿Qué tipo de plásticos son los afectados por este impuesto?
Está sujeto a este impuesto, todos los embalajes que contengan plástico, que no puedan ser reutilizados, tanto si contienen algo, como si presentan vacíos. Incluyendo los productos de plástico semielaborados, que tengan el mismo fin que los envases o que tengan como destino el cierre, comercialización o presentación.
Excluyendo los envases que estén diseñados para múltiples rotaciones de uso para el mismo fin.
Contemplando como hecho imponible, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos mencionados anteriormente.
¿Cuál es tipo impositivo del impuesto?
Es un tipo impositivo por el cual se tendrá en cuenta el peso del plástico no reciclado expresado en kilogramos, al cual se le aplicará un tipo fijo de 0,45 euros.
Esto es solo una pequeña pincelada de todo el desarrollo del impuesto que supondrá para las empresas un quebradero de cabeza por los costes que supone. Sin embargo, la gestión fiscal llevada a cabo por los abogados de Navarro Llima Abogados, supondrá un avance para la mejora fiscal de vuestra empresa.
Navarro LLima Abogados.
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