¿QUÉ OCURRE CON LOS SALDOS Y DEPÓSITOS BANCARIOS ABANDONADOS?

 

Normalmente, el abandono de cuentas corrientes y depósitos bancarios suele darse en supuestos tasados, tales como cuando el titular de los mismos fallece ab intestato; ha tenido un problema grave y ningún familiar del mismo o terceros tienen conocimiento de la existencia de tales cuentas y depósitos; los titulares son personas con cuentas con pocos fondos que simplemente se olvidan de las mismas; o bien se trate de inmigrantes que retornaron a su país de origen y dejaron cuentas con una pequeña cantidad de dinero.

Ante tal situación, La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece la presunción de abandono cuando transcurren 20 años sin que se hayan realizado movimientos, en concreto, cuando no se haya practicado gestión alguna por los interesados sobre tales saldos y depósitos que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.

Dentro de dicha prescripción adquisitiva por ley a favor de las Administraciones Públicas, quedan comprendidos todos los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos. Esto es, cualquier tipo de activo financiero, bien sean saldos en cuenta, acciones, fondos de inversión, valores de renta fija o derechos económicos que se encuentren en cualquier tipo de entidad del sistema financiero pasan a formar parte del patrimonio estatal si en el plazo de veinte años los titulares de tales cuentas no han ejercido ningún derecho de propiedad.

Con el transcurso de dicho plazo, son las entidades depositarias las que deben comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de los saldos y depósitos que se encuentren en situación de “abandono”, y cuya gestión, administración y explotación pasa a partir de ese momento en manos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que podrá enajenarlos, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

En los últimos años (2010-2014) ha aumentado paulatinamente el importe de las cuentas abandonadas, como consecuencia de las fusiones y conversión de las cajas de ahorros en bancos, lo que ha llevado a una regularización contable de cuentas con pocos fondos que llevaban prácticamente veinte años sin que en ellas se realizara operación alguna.

Esos fondos perdidos de las cuentas y depósitos abandonados se contabilizaban hasta ahora como ingresos de las Administraciones Públicas, y ello ha derivado en que el Estado haya llegado a ingresar en el momento presente hasta 7,9 millones de euros procedentes de tales cuentas y, en suma, un total de 83 millones procedentes de estos saldos inertes.

Dicho esto, el pasado día 9 de junio de 2015, el Partido Popular propuso en el Congreso incorporar una enmienda a la LPAP con el objetivo de que dicho dinero que va a parar al Tesoro Público, sirva para financiar una convocatoria de ayudas a la educación de personas con discapacidad. En este sentido, la Administración General del Estado, por su parte, se compromete a desarrollar a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.

Para la concesión de estas ayudas, sometidas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, se deberá atender especialmente a las necesidades de los solicitantes, así como su idoneidad para obtener el mayor aprovechamiento posible en términos de vida autónoma, participación social e inclusión en la comunidad, según recoge tal enmienda.

Con ello, se propuso que la financiación de este programa de educación se llevara a cabo mediante la puesta a disposición del organismo, a través de una operación de tesorería, de los ingresos de efectivo y saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo que se encuentren en esa situación de abandono.

Si bien, El PP ha introducido una modificación al respecto, y ahora los saldos de las cuentas se aplicarán a un concepto específico del Presupuesto de Ingresos del Estado, pudiendo generar crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con destino al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar el desarrollo del Programa para la Mejora de Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad.

Por tanto, y como ya califica el propio Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), dichas cuentas de dinero “durmientes”, es decir, aquellas que han estado inactivas por un periodo superior a los veinte años ya citados, y que no se encontraban por el momento suscritas a ningún gasto en concreto, podrían tener al fin un destino propio razonable ya que, si bien dicha prescripción adquisitiva por las Administraciones públicas supone un ingreso público, al menos su destino podría calificarse ahora por los ciudadanos como una “buena causa”, en aras de mejorar las perspectivas de las personas que necesitan mayor apoyo para su inclusión en la sociedad.

Como podemos observar, con esta propuesta conseguimos avanzar, en tanto se amplía el espectro de recursos públicos disponibles para desarrollar acciones de marcado interés social y, al mismo tiempo, se afecta parte de los ingresos públicos a un fin social.

 

 Victoria Usón

6 Comentarios
  • Rodriguez perez
    Publicado a las 10:37h, 28 julio Responder

    Que pasa si transurrido ese tiempo se presentan los herederos a retirarlos?,mediante una aceptqcion de herencia donde se acompña un extracto de esa cuenta?

    • admin_navarro
      Publicado a las 10:51h, 28 julio Responder

      Recuperar los saldos de cuentas no es un tema cualquiera debido a los numerosos inconvenientes que ponen las entidades financieras depositarias de los saldos. Estas disponen de servicios propios de testamentaria y exigen abundante documentación para su retirada. Le recomendamos que concerte una cita con nosotros para no dar pasos en falso y poder asi recuperar todas la cantidades.

  • Jesús
    Publicado a las 21:25h, 08 mayo Responder

    Pregunta,-
    Si ayudas a cualquiera de las Administraciones Nacional, Autonómica o Local a recuperar un dinero suyo que tienen olvidado, tendrías derecho al premio del 10 por ciento que establece el artículo 48 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ????

    Si así fuera tendrías derecho a exigir ese premio???

    Agradecería su opinión

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