LOS FONDOS DE LITIGACIÓN

El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza acogió los pasados días 21 y 22 de junio el IV Congreso de la Abogacía Aragonesa, organizado por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón. Un encuentro en el que Navarro Llima Abogados estuvo presente y en el que pudimos acceder a las últimas novedades en muchos ámbitos del sector jurídico.

Entre otras, tuvimos el honor de asistir a una sesión sobre “los fondos de litigación” que corrió a cargo tanto del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, D. Marcos Camacho, como del joven emprendedor D. Ángel Guirao, abogado madrileño experto en el tema. La sesión estuvo presentada y moderada por D. Antonio Morán, Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Los fondos de litigación se encargan de la financiación de litigios para demandantes en pleitos y arbitrajes. Una práctica que ya es habitual en países como Estados Unidos o Reino Unido y que comienza a llegar con fuerza al sur de Europa y, en concreto, a España.

El crecimiento del litigation funding es una de las grandes tendencias en litigación a nivel internacional y una muestra más de cómo está cambiando el sector de la abogacía en el resto de sistema jurídicos extranjeros que ya está impactando de forma muy relevante también en el ámbito de los litigios en España. Tal y como se ha afirmado en la prensa especializada a lo largo de los últimos años, en España esto se debe a que el país ofrece un panorama perfecto para  la financiación de litigios: «Una elevada Iitigiosidad y una creciente seguridad jurídica por parte de los juzgados, tribunales y cortes de arbitraje».

El método de los fondos de arbitraje consiste en financiar los costes del posible demandante (abogado, procurador, perito, etc) y también las costas en caso de perder. Si la demanda o el arbitraje tienen éxito, el fondo de litigación financiador, recibiría un porcentaje de la cantidad reclamada que hoy en día en la práctica se encuentra entre el 15 y el 50%, o bien un múltiplo de la inversión. En caso de derrota en el juicio o arbitraje el fondo financiador perdido toda su inversión. Es por ello, explicó, que la selección de los clientes juega un papel muy importante, debiéndose realizar un due diligence al comienzo del proceso y en las primeras entrevistas entre el fondo de litigación y el cliente.

Lo cierto es que la industria de la financiación de litigios se está convirtiendo en un nuevo jugador dentro del mercado y, también, en un socio de nuestros clientes y de las firmas legales a la hora de trabajar en nuestros pleitos.

En España, no existe una regulación específica, al margen del art. 1.255 del Código Civil o e forma similar los artículo 239 a 249 del Código de Comercio.

Representan una gran oportunidad para que los clientes puedan enfrentarse más fácilmente a un litigio cuando no tienen tanto músculo financiero y para el sector profesional de la abogacía no sólo conforma una oportunidad sino además un reto para aportar soluciones y valor a los clientes.

No podemos perder de vista que la industria financiera es el motor de la economía y de muchos negocios y que, sin duda, este nuevo concepto de financiación de posibles litigios va a ser determinante para la evolución del sector jurídico en España, al igual que ya ha ocurrido en otros países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Alemania.

 

Inés Usón
Abogada

Sin comentarios

Deje un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al continuar navegando aceptas su uso. Más información

ACEPTAR
Aviso de cookies