EL NUEVO “CHEQUE GUARDERÍA”, UNA MEJORA EN LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Las madres con hijos menores de tres años, que trabajen por cuenta ajena o propia y que están dadas de alta en el régimen de Seguridad Social o mutualidad correspondiente, podrán deducirse hasta mil euros más en su declaración de la renta, cuando realicen gastos en guarderías y otros centros de educación infantil autorizados.

Así se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, que modifica la ley del IRPF en su artículo 81.

A raíz de esta medida, podrá incrementarse la deducción por maternidad por aquellos gastos que cumplan con los siguientes requisitos: que sean satisfechos a guarderías y otros centros autorizados, ya sea por la madre, el padre, adoptante, tutor o acogedor del menor; y siempre que se abonen por meses completos, y en relación con los siguientes conceptos:

– inscripción y matrícula.

– asistencia en horario general y ampliado.

– alimentación en el centro.

La declaración informativa acerca de los gastos que permiten el incremento en la deducción por maternidad debe presentarse ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 233, por las propias guarderías y centros exclusivamente; no por los padres.

Por tanto, los contribuyentes no han de solicitar ningún certificado de cara a la campaña de la Renta. Únicamente, deberán cumplimentar las casillas correspondientes en su declaración, siendo Hacienda la que se encargará de cruzar estos datos con los del mencionado modelo 233, que han de presentar los centros infantiles.

 

 

Aunque excepcionalmente para este año 2019, el plazo de presentación comprende desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero, en los próximos ejercicios deberá presentarse en el mes de enero de cada año, en relación con la información del año inmediatamente anterior.

En la declaración informativa -modelo 233-, los centros deberán indicar:

– Los meses completos contratados en la guardería de que se trate, incluso aquellos meses que sean no lectivos.

– Los gastos anuales que se hayan satisfecho al centro, independientemente de las cantidades que haya podido abonar la empresa en la que trabajen los padres o las subvenciones percibidas.

– El importe de las posibles subvenciones que se abonen directamente a la guardería o centro autorizado.

La referida ayuda, siendo uno de los principales guiños sociales incluidos en la Ley de Presupuestos de 2018, persigue, como finalidad principal, estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil, tal y como se recogió en el Boletín Oficial del Estado.

 

Navarro Llima Abogados, S.L.

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