
12 May Escenarios posibles a la hora de aceptar una herencia
En el presente post analizaremos cuestiones a tener muy en cuenta a la hora de aceptar una herencia, incluyendo la mejor forma de aceptarla, y la necesidad de un asesoramiento previo a la realización de cualquier trámite, por cuanto la realización correcta nos supondrá un importante ahorro económico a futuro además de eliminar un sinfín de preocupaciones y posibles discusiones muy habituales en este tipo de procesos.
Como introducción diremos que no es obligatorio aceptar una herencia, se trata de un acto totalmente personal y voluntario. En el caso de decidir aceptar la herencia, muchos clientes se cuestionan cómo se debe realizar esa aceptación, ¿Puede ser parcial, aceptando la mejor parte pero no la que no me satisfaga? En nuestro ordenamiento jurídico la herencia tiene que aceptarse o repudiarse totalmente, no caben aceptaciones o repudiaciones parciales, es por ello que uno debe cerciorarse completamente de cuál es el contenido de esta herencia dado que según la comunidad autónoma donde nos encontremos, podemos incluso heredar exclusivamente deudas.
Además en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, a la necesidad de asesorarse previamente en cuestiones hereditarias se le suma la necesidad de realizar la liquidación previa de la sociedad conyugal. Pero lo que en un principio puede ser un engorro mayor lo podemos convertir en una ventaja, al realizar los dos actos al mismo tiempo podemos planificar de forma optima las repercusiones fiscales de la operación.
Por regla general, y en muchas ocasiones por no recabar asesoramiento previo a la aceptación, los llamados a la herencia, esto es, los herederos, se dejan llevar por el procedimiento “estándar” de aceptar la herencia, siguiendo los cauces preestablecidos incluso en las propias redacciones de las escrituras notariales de aceptación de herencia, sin reparar en sus verdaderos intereses, en la situación en que quedarán una vez aceptada la herencia y los acuerdos u operaciones que posteriormente los herederos tendrán que hacer, implicando acudir de nuevo al notario, liquidar más impuestos, etc.
Por tanto, podemos señalar como cuestiones de interésa la hora derealizar una aceptación de herencia las siguientes:
• La existencia de una sociedad conyugal de la que forme parte el difunto, cuya liquidación es imprescindible previamente a la posible aceptación y partición de herencia. Esta división de los gananciales es previa a las operaciones hereditarias, pudiendo las partes realizarlas como mejor les convenga, sin que la administracion tributaria pueda objetar sobre cómo se realiza la misma, todo ello conforme a reiterada jurisprudencia.
• Los condominios previos existentes entre los herederos, en el caso de que sean hermanos por haber aceptado la herencia de uno de los padres en partes iguales previamente.
• Las consecuencias fiscales de la operación, que debe analizarse desde un punto de vista integral, incluyendo las ventas que los herederos tengan previstas realizar en el futuro.
• Las necesidades de los herederos y el destino presumible que se le vaya a dar a los bienes heredados.
• En principio una herencia supone aumento de patrimonio, pero hay que tener muy en cuenta los gastos que los bienes heredados van a generar si no son debidamente explotados, lo que puede hacer que en un breve espacio de tiempo nos encontremos con cargas superiores a lo que inicialmente se recibió.
Vamos a ilustrar algunos de estos problemas con un ejemplo muy claro. Véase la habitual situación en la que la que se encuentran unos herederos, que por lo general son hermanos entre, sí tres en nuestro ejemplo, ante el fallecimiento de sus ascendientes. De no contar con un adecuado asesoramiento (y a veces incluso contando con él) lo habitual es aceptar los bienes de la herencia en pro indiviso –en partes iguales-sin antes detenerse a analizar los verdaderos intereses y situación de cada hermano.
Imagínese que dos de los hermanos están en una situación acomodada y uno de ellos se encuentra acuciado por las deudas, haciendo que los hermanos en posición acomodada desean mantener los inmuebles y rentabilizarlos de la manera que sea, y por el contrario el hermano en situación más crítica lo que necesita es liquidez para salir del atolladero que sufre a diario, y que hace por tanto que necesite vender su parte de la herencia. Sucede que los hermanos, aun con buenas intenciones entre ellos, aceptan la herencia en pro indiviso, esto quiere decir, que cada uno es dueño de una 1/3 parte de la herencia, pero dado que no pueden disponer de su parte si no hay beneplácito del resto de herederos, comienzan los conflictos.
Ante la negativa de sus hermanos, y por no haber aceptado y repartido la herencia adjudicándose los bienes de forma individual, el hermano que desease vender algún bien estaría abocado a un procedimiento judicial de división de cosa común, procedimiento al que tiene derecho por cuanto basta que uno solo de los comuneros quiera dividir el bien (o subastarlo si es indivisible) para que se inicie este proceso judicial de división.
Por eso, antes de aceptar la herencia como habitualmente se hace dejándose llevar por la inercia del procedimiento, sería conveniente analizar la necesidad de partir los bienes y de que manera, en cuyo caso es imprescindible la formación de lotes de bienes lo más homogéneos posibles, para evitar los excesos de adjudicación que pueden ser penalizados fiscalmente.
Si estamos en el momento posterior, con la herencia aceptada a partes iguales, la experiencia nos dice que en este tipo de supuestos en que un heredero se niega a vender el inmueble, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo entre ellos, incluso proponiendo los herederos que están interesados en el bien heredado comprar la parte del otro sin necesidad de instar ningún procedimiento judicial. Esto conllevará ahorrar costes y erosionar aún más la relación familiar que, por lo normal, puede llegar a deteriorarse mucho como consecuencia de esta situación.
En grandes patrimonios y herencias más complejas puede incluso ser conveniente establecer una administracion profesional, la elaboración de un protocolo familiar, etc.
En Navarro Llima Abogados S.L. podemos asesorarle tanto desde el punto de vista sucesorio como fiscal para ajustar la aceptación de la herencia a las necesidades de los herederos.
Guillermo Martínez y Héctor González.
Abogados
Sin comentarios