
28 Ene El tribunal de justicia de la UE declara No Acorde a Derecho el régimen sancionador de la declaración de activos en el extranjero.
El tribunal de justicia de la UE falla que el régimen sancionador de la declaración de bienes en el extranjero no es acorde a derecho.
Sentencia Tribunal Justicia Union Europea C-788.19
En dicha sentencia se enumeran, entre otros, los motivos que detallamos a continuación por los que la obligación de declarar los bienes en el extranjero por valores superiores a 50.000 euros es contraria a derecho.
- Según la normativa española, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o fuera de plazo los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.
- En cuanto a la cuantía de la sanción esta puede llegar a ser de hasta un 150% de lo no declarado más otras sanciones.
- Por ultimo se refiere a la cuantía de las sanciones que contempla la norma que regula el modelo 720 por la que se sanciona con 5.000 euros cada dato incompleto y con 10.000 euros cada dato falso que se facilitan a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, si bien dicha sentencia anula el régimen sancionador esto no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720 cuyo plazo para el ejercicio del 2021 vence el próximo 31 de marzo.
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Navarro Llima Abogados
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