
24 Mar La técnica del persianazo
Comúnmente se oye por la calle la típica frase de “han pegado el persianazo”, “¿y ahora qué hago?” “Cómo les reclamo yo?”. Seguramente se ha encontrado con esta situación en alguna ocasión.
A Navarro Llima Abogados S.L. suelen llegar clientes que han sufrido las consecuencias de esta “técnica del persianazo”, en ocasiones por demorar en exceso la reclamación de la deuda, encontrándose con que la empresa ya no existe, no responden los teléfonos ni se reciben las comunicaciones. Se ha borrado del mapa. Puede que incluso la empresa deudora haya sido formalmente disuelta y liquidada. ¿Qué se puede hacer? ¿Todavía se puede exigir el cobro de la deuda?
La respuesta sin duda es afirmativa, requiriéndose una preparación mucho más especializada por cuanto una demanda judicial ordinaria ni siquiera podrá ser entregada en destino, haciendo que procedimiento judicial probablemente no llegue ni a iniciarse.
Las alternativas son muchas y cada situación requiere una solución concreta. En el caso de que el deudor sea una empresa que está formalmente disuelta y liquidada sin hacer frente a las cantidades adeudadas a los acreedores, el desconcierto del acreedor puede ser absoluto, pero aun así se tienen opciones.
Como decimos hay vías legales para hacer efectiva la reclamación y el cobro. Lo cierto es que para liquidar correctamente una sociedad es necesaria entre otras cosas seguir los siguientes pasos conforme a la legislación de sociedades de capital:
-La disolución debe acordarla junta de socios, la cual, al adoptar el acuerdo, nombra al liquidador o liquidadores.
-La misión de los liquidadores es pagar todas las deudas, para poder repartir el patrimonio entre los socios. No siendo posible realizar la disolución de la sociedad si no se han consignado todas las deudas.
-Una vez pagadas todas las deudas, se otorga la escritura de extinción de la sociedad, en la que se incluye el balance de liquidación y en la que los liquidadores manifiestan que se a pagado a todos los acreedores (o al menos que se han consignado o asegurado todos sus créditos).
Puede que en su caso los liquidadores de la empresa deudora manifestaran que no quedaba deuda pendiente “olvidando” la deuda que tenían. Ese olvido o esa media verdad, puede que se acabe convirtiendo en la peor de las mentiras, ya que puede abrir las puertas a la reclamacion de lo que se adeuda con muchas posibilidades de éxito.
¿Qué acciones tiene un acreedor para reclamar y frente a quién?
La ley de sociedades de capital impone a los liquidadores un régimen de responsabilidad equivalente al de los administradores por lo que los afectados/acreedores por el impago de la sociedad en liquidación que vean lesionados sus derechos tienen acción contra el patrimonio personal de los liquidadores por desempeñar su cargo sin la diligencia debida.
Los acreedores tienen acción contra el patrimonio personal de los liquidadores por los actos que éstos realicen contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Los liquidadores incluso pueden incurrir en responsabilidad penal por haber manifestado ante notario que “no había deudas” cuando sí las había, o por haber manipulado la contabilidad de la empresa pudiendo accionar igualmente contra su patrimonio personal. Estas actuaciones fraudulentas de los socios, administradores o liquidadores suelen estar en conexión directa con delitos de alzamiento de bienes, falsedad en documento mercantil y frustración de la ejecución.
Como vemos hay diversas maneras de actuar ante estas situaciones, en Navarro Llima Abogados S.L. te asesoraremos en la dirección correcta para recuperar tu crédito.
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