Plusvalía Municipal Navarro Llima Abogados Zaragoza Documentación

La plusvalía municipal en entredicho: Se abre una nueva vía para solicitar la devolución de cantidades indebidas.

En Navarro Llima Abogados, hoy te expondremos las últimas novedades jurisprudenciales sobre la plusvalía municipal, la recientísima cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián y además te explicaremos como solicitar la devolución del impuesto y cómo debemos prepararnos ante posibles situaciones de sujeción a este polémico tributo.

¿Cuáles son las novedades jurisprudenciales acerca de la plusvalía municipal?

En las últimas fechas hemos asistido a una avalancha de sentencias de tribunales de todas las instancias por casi todo el territorio nacional que están anulando el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, a través del cual los Ayuntamientos han recaudado con fiereza en los últimos tiempos, más aun en los periodos más acuciantes de la crisis cuando los terrenos no experimentaban un incremento de su valor sino todo lo contrario. Sobre todo porque su método simple y objetivo de cuantificación de la base imponible en tiempos de crisis es manifiestamente incompatible con el principio de constitucional de capacidad económica en los momentos de crisis y caída drástica y permanente de precios en el sector inmobiliario.

Si bien en años de bonanza el sistema de cálculo si pudiera corresponder con el efectivo valor de los terrenos, llegó la crisis y el estallido de la burbuja inmobiliaria y ni se corrigieron ni adaptaron los valores catastrales a la depreciación que había sufrido el suelo urbano, por el contrario y paradójicamente se aumentaron los valores catastrales de los inmuebles, mientras tanto los Ayuntamientos aplicaban a raja tabla y sin miramiento alguno sus correspondientes ordenanzas fiscales, moviéndonos en situación tributariamente irreal y ficticia.

Hay pronunciamientos que han aceptado cuantificar la base imponible de forma distinta a Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) como una sentencia del Juzgado de Cuenca (21/09/10) y otros que desde un primer momento consideraron que no existía un incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana y por ende no se entendía por configurado el hecho imponible (S. Juzgado de Barcelona de 22/01/13, basada en STSJ de Cataluña 21/03/12 y STSJ Madrid 11/12/13). Como decíamos “atendiendo a lo que actualmente puede considerarse normal, hay que concluir que el IIVTNU grava unos hechos que ya no son normalmente indicativos de la existencia de capacidad económica. Nos encontramos pues ante un impuesto que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, vulnera claramente el principio de capacidad económica, ya que “dicho principio quiebra en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia”.

Recientemente y en el contexto Jurisprudencial expuesto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián acaba de dictar un Auto en el que plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pronunciamiento judicial trae causa en el recurso interpuesto por un contribuyente que vendió en 2014 por 600.000€ un terreno que había adquirido en 2003 por 3.101.222€ y, pese a ello, le exigieron el pago de 17.899€ en concepto de IIVTNU. Es decir: pese a que tuvo unas pérdidas que representaban el 80% del precio pagado por la adquisición del inmueble, la Ley determinaba la exigibilidad del IIVTNU por un importe de 17.899€.

Sin entrar al análisis pormenorizado del Auto de San Sebastián que la normativa reguladora de la base imponible del IIVTNU establece una regla de valoración legal que no pude ser corregida cuando se produce una minusvalía, lo que resulta contrario al principio constitucional de capacidad económica. Y pone en tela de juicio que si la regla de valoración establecida permite o no prueba en contrario que permita en vía de alegación o de recurso administrativo o contencioso-administrativo-en conexión con el art. 24 de la CE de 1978-acreditar y probar que se ha producido una revalorización menor o una minusvalía según el caso. La doctrina tributarista mayoritaria refuerza lo expuesto en el mencionado auto de San Sebastián.

 

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¿Cómo se configura la nueva vía para solicitar la devolución de cantidades indebidas a causa de la plusvalía municipal?

No cabe duda que es una esperada y acertadísima resolución judicial que puede ser decisiva, y a juicio del que suscribe lo será, para depurar nuestro ordenamiento jurídico, basándose el mismo en la capacidad real del contribuyente y no basado en cálculos alejados de la realidad que vive el sector inmobiliario, puesto que resulta incuestionable y demostrable la continua caída del precio de los inmuebles al menos en los últimos, cuestión que no contempla la regulación de la plusvalía municipal. Si finalmente se obtiene un pronunciamiento de inconstitucionalidad, los Ayuntamientos se enfrentarían a re-cálculos y devoluciones millonarias, por las cantidades pagadas que puedan ser objeto del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Qué puede hacer un contribuyente que ha pagado una plusvalía y pretende reclamar su devolución: como he expuesto la mayoría de la Jurisprudencia considera que si realmente no se ha producido incremento del valor del terreno en cuestión, no se produce la sujeción al impuesto, pronunciamientos que allanan el camino para reclamar la devolución de estos ingresos indebidos por plusvalías municipales pagadas durante los últimos cuatro años, lo no prescrito.

Pueden darse diversos supuestos que durante el periodo de cálculo del impuesto, el valor del suelo se haya incrementado, que se haya incrementado pero en proporción inferior a la aplicada por el Ayuntamiento, o incluso que valor del suelo se haya devaluado. En todos los escenarios y según el caso deberemos adecuar nuestra reclamación de tal forma que se ajuste y cumpla todas las condiciones que establecen los tribunales para dar la razón al contribuyente. Otro aspecto importante de la mecánica de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, es la que la mera presentación de la solicitud interrumpe el plazo de prescripción, por tanto se aconseja al contribuyente que se plantee una reclamación de este tipo que no lo demore en el tiempo, el tiempo juega a favor de la Administración.

 

Espero que de la lectura de este post, del nuevo horizonte abierto tras las resoluciones de los Tribunales de Justicia y sobre todo de la pendiente resolución del Tribunal Constitucional, se planteen al menos la posibilidad de solicitar la devolución de cantidades indebidas o en su caso que tomen las debidas cautelas a la hora de presentar nuevas liquidaciones, siempre bien asesorados por profesionales de confianza.

Navarro Llima Abogados

11 Comentarios
  • Jose Luis
    Publicado a las 12:21h, 04 agosto Responder

    Una vez presentada la solicitud de de devolución de ingresos indebidos, me puedes decir qué plazo tienen los Ayuntamientos para responder, si funciona el silencio administrativo en su caso, si agota la vía administrativa y es necesario recurrir en vía judicial ante el contencioso administrativo y qué plazo existe para presentar la demanda una vez producido el silencio.

    Muchas gracias.

    • Guillermo Martínez
      Publicado a las 09:07h, 27 agosto Responder

      Estimado José Luis,

      No hay plazo de respuesta al requerimiento, dependerá de la carga de cada Ayuntamiento. Por eso es importante interrumpir el plazo de prescripción cuanto antes, mediante la solicitud de ingresos indebidos.
      La resolución del Ayuntamiento te abre la puerta a los diferentes recursos y/o demanda. En esta fase no opera el silencio administrativo puesto que se trata de auto liquidaciones.

      Para cualquier otra cuestión no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

      Un saludo

  • Rosa García Alonso
    Publicado a las 12:33h, 11 noviembre Responder

    En mi caso se trata de una herencia, no de una venta. Yo entiendo que heredo los bienes pero hasta que no los venda no obtengo ningún beneficio. Tengo que pagar antes del día 5 de diciembre. ¿Posteriormente podría solicitar la devolución?

    Gracias,

    Un saludo

    • Guillermo Martínez
      Publicado a las 09:35h, 12 noviembre Responder

      Estimada Rosa,

      De igual forma se puede solicitar la devolución, independientemente de la forma en que se adquieran los bienes ya sea por actos inter vivos o por adquisiciones mortis causa (herencia). Siempre y cuando concurra el supuesto de hecho, y es que haya una disminución del valor del terreno desde la fecha originaria de adquisición a la fecha en las que los adquieres por herencia. Habría que analizar el supuesto con más detalle y ver si concurre o no el supuesto para la devolución. Y en su caso acompañar la solicitud de un informe pericial.

      Para cualquier otra cuestión no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

      Un saludo

  • Francisco Sánchez campos
    Publicado a las 17:42h, 12 septiembre Responder

    Que plazo hay para solicitar la devolución de la plusvalia

    • Jaime J. Navarro
      Publicado a las 08:05h, 13 septiembre Responder

      Estimado Francisco,

      Gracias por ponerse en contacto con nosotros en primer lugar. Contestando a su pregunta, me temo que el plazo depende del estado en el que se encuentre la la plusvalía. Me explico, ud. tiene un plazo de 4 años para solicitar la devolución de las cantidades si la autoliquidación la realizó e ingreso ud. Pero solamente de un mes si es el Ayto. el notificó la declaración.

      Si por otro lado ud. ya ha presentado recurso administrativo y ha agotado esta vía solamente le queda acudir a la vía contenciosa, teniendo un plazo de 2 meses para presentar el recurso.

      Si tiene alguna cuestión adicional no dude en contactarnos,
      Un saludo

  • Fernando Jiménez González
    Publicado a las 18:07h, 17 febrero Responder

    Yo he pagado 8.700 euro de plusvalía. Y vendí el piso después de 17 años con unos 6.000 euros de ganancia. Esta en Usera Madrid. Ls ganancia fue poca. ¿Podria reclamar algo?
    Gracias

  • Laura Margarit
    Publicado a las 11:10h, 19 febrero Responder

    Buenos díos,

    En mi caso se trata de una donación. Entiendo que en una donación no hay incremento patrimonial, ya que se trata de una transmisión inter vivos a título no lucrativo. En este caso puedo reclamar la plusvalua que se pagó en el mes de noviembre de 2013? La misma prescribe a los 4 años no?

    Gracias,

  • Svitlana
    Publicado a las 10:38h, 20 febrero Responder

    Bueos días,

    alguien me podría indicar qué cuál ha de ser el contenido de esa solicitud de devolución de ingresos indebidos que se interpone ante los ayuntamientos. ¿Se trata de un formulario – que los he visto en las webs de algunos – o puede ser un escrito «libre»? Si es así (escrito libre), que datos ha de contener y cómo puedo demostrar que el terreno no ha sufrido un incremento de valor? Es suficiente alegar la mera diferencia entre el precio de adquisicion y de transmision?

    Gracias de antemano!

  • Miriam
    Publicado a las 11:17h, 23 febrero Responder

    Buenos días. Tengo una duda en cuanto a la interrupción de la prescripción. Os resumo el caso:
    02 Marzo 2011: Fallecimiento .No se hace escritura de aceptación de herencia ni pago plusvalía.
    06 Marzo 2015: Recepción carta certificada del Ayuntamiento, solicitando escritura de atribución del bien (la casa) tras el fallecimiento.
    17 Marzo 2015: Entrega en Registro del Ayuntamiento de la documentación: Cuaderno particional Herederos, Copia Testamento, Certificado defunción,Certificado últimas voluntades, Nota simple, IBI 2014, Copia DNI, y ESCRITO SOLICITANDO CARTA DE PAGO.
    14 Mayo 2015: Visita al técnico municipal y entrega en Registro de escrito solicitando nuevamente carta de pago.

    No hay noticias del Ayuntamiento.¿La inspección interrumpe el plazo de prescripción por el plazo de 12 meses? Entiendo que al no haber actuado el Ayuntamiento durante doce meses, la interrupción ha desaparecido y se retoman las fechas el día 17 de marzo. ¿Está prescrito. ¿Que aconsejáis hacer? Los herederos quieren cerrar este tema. Gracias. Miriam.

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