Piscina Comunitaria Navarro Llima Abogados Zaragoza Propietario Garaje

¿Qué dice el TS acerca del uso de la piscina comunitaria a los propietarios de una plaza de garaje?

Todos los veranos nos surgen dudas con respecto a quiénes son los que pueden hacer uso de una piscina comunitaria. Este año nos vamos a centrar en una de las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, que sentencia acerca de la posibilidad de que los propietarios de una plaza de garaje de una comunidad  puedan utilizar su piscina comunitaria.

En consecuencia, nos vamos a apoyar en la Ley de  Propiedad Horizontal y en Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022, para explicaros esta controversia que surge todos los veranos, y que genera debates en las comunidades de vecinos.

¿El propietario de una plaza de garaje puede utilizar la piscina comunitaria?

Para que el propietario excepcionalmente tuviera acceso a la utilización de la piscina comunitaria, sería necesario que en el título constitutivo o estatuto de la sociedad (atendiendo al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal) se dispusiera claramente el derecho al uso de ella. En caso de que no se recoja está clausula y en consecuencia, la exclusión del pago de este servicio de mantenimiento, se podría llegar a tener este uso. Sin embargo, una mayoría de los propietarios de inmuebles en la comunidad podría retirar este derecho.

Piscina Comunitaria Navarro Llima Abogados Zaragoza Propietario Garaje

¿Qué dice la jurisprudencia acerca del uso de la piscina comunitaria a los propietarios de una plaza de garaje?

Anteriormente, ya en la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de febrero de 2006, se da validez a los acuerdos de prohibición de acceso a la piscina a un propietario de plaza de garaje.

Sin embargo, no había doctrina del tribunal generalizada hasta la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022. Acude a la Ley de Propiedad Horizontal , de la que deducimos de su art 1:La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal. A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales  aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento  independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública. Concluyendo que el uso de la piscina comunitaria por quien solo tiene como propiedad una plaza de garaje, no se encuentra amparado dentro del concepto de propiedad intelectual.

Este artículo nos lleva al artículo 396 del Código Civil, que indica que podemos determinar los elementos comunes como aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad del garaje. En este caso, podemos concluir que la piscina comunitaria no tiene relación alguna con el uso del garaje, que solo sirve para el estacionamiento de vehículo.

Es un tema muy controversial, al que recientemente se le ha puesto solución. Para cualquier cuestión legal, no dudéis en contactar con nosotros.

 

Sin comentarios

Deje un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Al continuar navegando aceptas su uso. Más información

ACEPTAR
Aviso de cookies