
12 Ene ¿Qué cambios supone la entrada de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas? (1º parte)
En Navarro Llima Abogados siempre debemos estar actualizados sobre la entrada de nueva legislación, y en este caso no podría ser menos con nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
El objetivo perseguido por el legislador a la hora de redactarla consistía en aprobar medidas para agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas y reducir los obstáculos que pueden suponer trabas para su crecimiento, sin importar su origen.
Aún con excepciones, esta ley entró en vigor el 19 de octubre de 2022 casi en su totalidad y en consecuencia, a continuación vamos a realizar un repaso sobre los cambios que supone la entrada de La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas.
¿Qué cambios supone la entrada de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de empresas?: Ámbito mercantil
La entrada de la nueva ley ha supuesto la modificación legislativa de varios aspectos a considerar, pero en esta primera parte del artículo nos vamos a centrar en los cambios que supone en el ámbito mercantil.
Modificación del Capital Social mínimo requerido para la constitución de una Sociedad Limita
Una de las primeras medidas que toma el legislador con el objetivo de agilizar la creación de empresas es modificar algunos artículos regulados de la ley de Sociedades de Capital, y en concreto uno de los aspectos que se cambia es el mínimo de Capital Social en una Sociedad Limitada.
A partir de la entrada de esta nueva ley, el artículo 2 regula que se podrá constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un 1 euro (a diferencia de los 3000 euros anteriormente).
Eso sí, para que ese tipo de sociedades puedan tener un capital social inferior a 3000 euros, el legislador sigue redactando unas obligaciones específicas para proteger los intereses de los acreedores.
1º. Será necesario destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios, hasta que dicha reserva con el capital social alcance la cifra de 3000 euros.
2º. Además, si se encontrará la sociedad en situación de liquidación y su patrimonio fuera insuficiente para soportar el pago de las obligaciones, los socios serán los encargados de responder solidariamente por la diferencia entre el importe de 3000 euros y la cifra del capital suscrito.
Desaparición de las Sociedades en régimen de formación sucesiva
Esta nueva ley regula en su Disposición transitoria segunda, la desaparición de la figura de sociedad en régimen de formación sucesiva.
En caso de que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, estuvieran sometidas a este régimen, podrán modificar sus estatutos para cambiarlo, siempre que su capital social no supere el importe de 3000 euros.
Supresión de las Sociedades nueva empresa existentes
Sin embargo, la Disposición transitoria tercera establece que las sociedades existentes a la entrada en vigor de esta nueva ley se regirán por la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada.
Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común
Otra de las novedades de esta ley es que reconoce la existencia de Sociedades de Beneficio e Interés Común, y recoge algunas ideas con respecto a su estatuto, pero estamos a la espera de su desarrollo reglamentario.
Esperemos que está actualización de la nueva normativa sea de ayuda, y nos comprometemos desde Navarro Llima Abogados a seguir informando de las novedades jurídicas.
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