Prácticas colusorias

Derecho de la competencia. Nociones básicas de las prácticas colusorias.

En Navarro Llima Abogados, sabemos que la colaboración entre compañías, incluso entre competidoras, no solo es habitual, sino a menudo necesaria y beneficiosa para la innovación, la eficiencia y el progreso económico. Sin embargo, la Ley traza una fina línea entre lo que interpretara como una cooperación lícita, o una práctica colusoria. 

Cruzar esa línea, intencionadamente o por desconocimiento, puede acarrear consecuencias devastadoras para una empresa: multas millonarias, la prohibición de contratar con el sector público e incluso sanciones para los directivos.

Regla general: Prohibición de acuerdos que restrinjan la competencia.

El punto de la normativa española y europea es la prohibición general. El artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia prohíbe todo acuerdo entre empresas que tenga por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia.

Diferencia entre objeto y efecto:

  • Restricciones por objeto: Son aquellas prácticas que, por su propia naturaleza, se consideran perjudiciales para la competencia. La jurisprudencia ha dejado claro que, en estos casos, no es necesario demostrar sus efectos negativos en el mercado para que sean sancionadas. Aquí se incluyen los acuerdos más graves, como la fijación de precios,  el reparto de mercados o la limitación de producción.
  • Restricciones por efecto: Son acuerdos que, aunque no tengan un objetivo anticompetitivo evidente, producen o pueden producir un impacto negativo en la competencia. En estos casos, las autoridades deben realizar un análisis detallado del contexto económico, la estructura del mercado y la posición de las empresas implicadas.

Prácticas colusorias, conceptos básicos

¿Cuándo es lícita la cooperación?

No toda colaboración puede estar prohibida, por lo que la norma prevé los puertos seguros (safe harbours) a través de los Reglamentos de Exención por Categorías.

Estos reglamentos autorizan, bajo condiciones estrictas (como umbrales de cuota de mercado), ciertos tipos de acuerdos cuyos beneficios superan sus posibles efectos negativos. Algunos ejemplos son:

  • Acuerdos de cooperación horizontal (entre competidores): Como los acuerdos de Investigación y Desarrollo (+D) o o los acuerdos de especialización, que pueden fomentar la innovación y la eficiencia.
  • Acuerdos verticales (entre empresas en distintos niveles de la cadena): Como los acuerdos de distribución en exclusiva o selectiva, que pueden mejorar la comercialización de productos.

Será crucial por tanto, analizar si el acuerdo encaja en alguna de estas exenciones y si cumple con todos sus requisitos, para evitar el riesgo de sanción.

Posibles consecuencias de las prácticas colusorias

Debemos entender que la responsabilidad de analizar la legalidad de un acuerdo recae directamente sobre las empresas, lo que se llama el sistema de «autoevaluación».

El error en esta evaluación puede conllevar varias consecuencias, como pueden ser:

  • Multas: Las infracciones muy graves pueden alcanzar hasta un 10% del volumen de negocios de la empresa.
  • Sanciones a directivos: Los representantes legales que hayan intervenido pueden enfrentarse a multas de hasta 60.000 €.
  • Prohibición de contratar con el sector público: Se podrá impedir a la empresa participar en licitaciones públicas.
  • Acciones de daños y perjuicios: Los clientes o competidores perjudicados por la práctica anticompetitiva podrán reclamar judicialmente la indemnización por los daños que la práctica ilícita les hubiera causado.

Compliance de competencia

La mejor defensa: Prevención y asesoramiento

Sin perjuicio de los programas de clemencia. Que son vías de actuación posteriores a la realización de la práctica ilícita, según los cuales, una empresa podrá eximirse de forma considerable de las consecuencias de su actuación a través de la denuncia del cártel a las autoridades y la colaboración con estas últimas. La vía adecuada para protegerse de las posibles sanciones es el establecimiento de un programa de compliance en materia de competencia.

Este programa de cumplimiento deberá implementarse de forma integra y transversal en los distintos sectores de la empresa cuya actuación sea susceptible de llevar a cabo prácticas colusorias. Algunas de las medidas a implementar:

  • Formar a los empleados sobre los riesgos y señales de alarma.
  • Establecer un sistema de identificación de riesgos.
  • Establecer protocolos claros de actuación ante las situaciones identificadas.
  • Documentar adecuadamente los acuerdos que, si bien pueden ser lícitos, sean potencialmente revisables por la Autoridad.

En Navarro Llima Abogados contamos con amplia experiencia en Derecho de la competencia, tanto a nivel preventivo como en la defensa frente a procedimientos sancionadores. Durante mas de 20 años hemos contribuido de forma efectiva a establecer un marco de seguridad en las empresas de nuestros clientes, por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de info@navarrollimaabogados.com

 

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