
30 Jun La responsabilidad penal de la empresa y el compliance penal
En Navarro Llima Abogados, con motivo del décimo quinto aniversario de la publicación de la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo en nuestro sistema la responsabilidad penal de las personas jurídicas (aunque no entró en vigor hasta diciembre de ese mismo año), vemos adecuado exponer y aclarar en términos sencillos cómo funciona la responsabilidad penal de la persona jurídica, y qué significa el programa de compliance penal con una serie de post dedicados que inauguramos con el presente.
Y es que, dada la antigüedad de este régimen de responsabilidad, ya poca gente desconoce que una empresa puede ser condenada penalmente, sin embargo, sí que hay algunas confusiones sobre cómo actuar y evitar las posibles consecuencias de un comportamiento delictivo dentro de la organización. Es por esto que en este primer blog venimos a responder algunas de las preguntas que pueden surgir entorno a esta figura jurídica.
¿QUÉ PENAS SE LE IMPONEN A UNA PERSONA JURÍDICA?
Una empresa, desde la entrada en vigor de la Ley referenciada, más allá de sus directivos y empleados, puede ser directamente condenada, siendo considerada un sujeto del delito. Sin embargo, naturalmente las penas no pueden ser las mismas que las previstas para una persona física, por ejemplo debido a la imposibilidad de aplicar una pena de prisión.
Por ello, el artículo 33.7 del Código Penal enumera las penas aplicables a las personas jurídicas, pudiendo ser estas pecuniarias (económicas) o interdictivas (prohibiciones o restricciones), algunas de las penas posibles son:
- Disolución de la persona jurídica.
- Clausura de locales.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
- Prohibición para contratar con el sector público.
Como se puede observar, estas penas no solo tienen un impacto económico directo sino que pueden comprometer la supervivencia de la empresa también a través de la restricción de su operativa habitual.

¿POR QUÉ DELITOS Y CUANDO PODRÍAN CONDENAR A UNA EMPRESA?
No todos los delitos son susceptibles de ser aplicados a una persona jurídica, quedando delimitada la responsabilidad a la comisión de solo ciertas figuras delictivas, algunos ejemplos son la Estafa, el tráfico ilegal de órganos, las insolvencias punibles, daños informáticos, blanqueo de capitales o delitos contra la hacienda pública.
Si bien se ha de señalar que no basta con que se haya cometido uno de estos delitos dentro de la organización, va a ser necesario que este haya provocado un beneficio directo o indirecto en la empresa, habiendo sido perpetrado por personas con poder de decisión o por un empleado cuando medie una falta grave de supervisión, tal y como indica el artículo 31 bis del Código Penal.
¿CÓMO PUEDE UNA EMPRESA EVITAR ESTA RESPONSABILIDAD PENAL?
Actualmente, el propio Código penal ofrece a las personas jurídicas la posibilidad de exonerar o atenuar su responsabilidad, esto ocurre a través de demostrar que, antes de la comisión del delito, se habría implantado de manera eficaz un modelo de organización y gestión (PROGRAMA COMPLIANCE) dirigido a prevenir delitos dentro de la actividad de la empresa.

CARACTERÍSTICAS DE UN COMPLIANCE PENAL
El programa compliance penal se basa en un conjunto de políticas y procedimientos diseñados para identificar, prevenir y reaccionar ante los riesgos de comisión de delitos en el seno de la empresa, fomentando una cultura de cumplimiento legal en las personas físicas que forman parte de la organización.
Sin embargo, no es tan sencillo como preparar documentos genéricos y repartirlos al personal de la entidad jurídica, estos programas para ser efectivos y por tanto susceptibles de exonerar a la empresa de su responsabilidad deben ser personalizados, cada empresa tiene que adaptar el modelo de prevención a su sector de actividad, a su estructura y al tamaño de las operaciones.
Un aspecto clave de esta personalización pasa por identificar los riesgos concretos a los que la empresa esta sometida por su tipo de actividad, así por ejemplo, una sociedad que se dedique a la captación y gestión de inversiones extranjeras, tendrá que enfocarse de manera más pronunciada en la prevención de delitos de blanqueamiento de capitales que una empresa que se dedica a ofrecer cualquier tipo de servicios por internet, que tendrá que enfocarse más en la protección de datos.
Tras la correcta identificación de los riesgos penales, se habrá de elaborar un plan de acción, en el que se establezcan las nuevas políticas que pongan diferentes barreras a la comisión de delitos, así por ejemplo, y siguiendo con el ejemplo del blanqueo de capitales, una de ellas es la necesidad de comprobación y formalidad de las fichas KYC (Know Your Customer).
Definido el plan de acción y las políticas de prevención, será necesario establecer también un órgano de supervisión, un canal de denuncias y realizar formaciones periódicas, estas figuras, por su complejidad, necesitarán un desarrollo independiente en nuestros próximos blogs.
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