
19 Mar Guía Compliance de Derecho de la competencia.
En un mercado global cada vez más supervisado, la agilidad comercial ya no puede desligarse del cumplimiento normativo. Como ya adelantamos en el artículo de la semana pasada «Derecho de la competencia: nociones básicas de las prácticas colusorias», operar bajo el radar de las autoridades de competencia no es una estrategia viable. Por tanto, la clave residirá en integrar una cultura de integridad que actúe como un escudo preventivo ante riesgos que podrían comprometer la viabilidad de la empresa.
¿Qué es un programa de compliance en materia de competencia?
El programa de cumplimiento (compliance) es un ecosistema vivo de protocolos, políticas y controles internos diseñados para que la empresa respete de forma efectiva las normas del mercado. Es decir, no se trata de un mero manual estético o una reproducción de la ley, sino como una herramienta práctica que busca instaurar una cultura de competencia en todos los niveles de la organización. Su función principal es triple:
- Prevenir la comisión de infracciones.
- Detectar de forma temprana cualquier conducta sospechosa.
- Reaccionar de forma que permita minimizar daños legales y reputacionales.
Los riesgos de operar sin protección.
La normativa de la competencia conlleva consecuencias que van más allá de una sanción económica. Entre los riesgos más críticos podemos encontrar:
- Multas: El artículo 63.1 de la Ley 15/2007 prevé multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa para las sanciones muy graves.
- Prohibición de contratar con el sector público: El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 establece que no podrá contratar con el sector público quien hubiera sido sancionado por infracción grave de falseamiento de la competencia.
- Responsabilidad del administrador: El artículo 63.2 de la Ley 15/2007 prevé la posibilidad de interponer sanciones de hasta 60.000 euros a los representantes legales de la sociedad o a quienes integren el órgano directivo que ha intervenido en la conducta.
- Indemnización por daños: El artículo 72 de la Ley 15/2007 establece que cualquier persona que haya sufrido perjuicio por estas prácticas tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener pleno resarcimiento.

Nuestra metodología
¿Cómo implementamos tu programa de compliance desde Navarro Llima Abogados?
Cada empresa es diferente, y como tal, en materia compliance de cualquier modalidad no funcionarán las soluciones «estándar». Será necesario diseñar un «traje a medida» basado en la realidad operativa de tu empresa, siguiendo cinco ejes estratégicos:
1. Compromiso de la cúpula.
Es necesaria la implicación pública y firme de la alta dirección, siendo el cimiento indispensable para que el programa tenga credibilidad ante las autoridades. Por tanto, preparamos un documento personalizado para cada sociedad, que el órgano de administración y el resto de puestos directivos deberán suscribir para demostrar su compromiso para con el cumplimiento normativo.
2. Mapa de riesgos personalizado.
Identificamos las áreas del negocio (ventas, compras, logística…) vulnerables a incurrir en la realización de prácticas anticompetitivas, como la fijación de precios o el intercambio de mercados. En consecuencia, analizaremos el funcionamiento y procesos de los diferentes departamentos, definiendo los momentos clave a los que se deberá atender para evitar la realización de actos contrarios a la normativa, reflejándolo en los sistemas y documentos que regulen las actuaciones de los mismos.
3. Supervisión independiente.
Definimos la figura del compliance officer, asegurándonos de que contará con autonomía, independencia y los recursos necesarios para vigiar el cumplimiento legal sin interferencias.
4. Canales de comunicación seguros.
Se implementarán distintos canales de comunicación diseñados para garantizar que cualquier observación o sospecha de prácticas potencialmente irregulares sea trasladada de forma eficaz a los órganos directivos competentes y al compliance officer. En consecuencia, estos canales establecerán procedimientos claros para la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas, asegurando en todo momento la confidencialidad y, en su caso, el anonimato del informante. De este modo, se protege a las personas que planteen dudas o alertas sobre la adecuación de determinadas prácticas, fomentando un entorno de confianza y cumplimiento normativo.
5. Formación especializada.
Se desarrollarán e implementarán guías de actuación dirigidas a los distintos empleados, adaptadas a sus funciones, facultades y niveles de responsabilidad dentro de la organización. Se proporcionará formación específica y debidamente documentada para los distintos departamentos, en la que se abordarán los riesgos asociados a prácticas contrarias a la normativa de competencia, la importancia de su prevención y las posibles consecuencias legales, económicas y reputacionales que dichas conductas pueden generar para la organización.

La documentación esencial de la Guía Compliance
Para que un programa sea considerado eficaz y pueda mitigar sanciones estará sustentado en una serie de documentos, algunos han sido referenciados en el apartado anterior, pero esencialmente consistirán en los siguientes:
- Código de conducta de competencia. Manual de directrices claras sobre los distintos comportamientos permitidos y prohibidos.
- Protocolo de inspecciones. Guía procedimental sobre cómo se deberá actuar ante las inspecciones de la CNMC.
- Matriz de controles. Documento registro de las medidas de vigilancia adoptadas para cada riesgo detectado.
- Sistema disciplinario. Reglamento transparente que vincula el cumplimiento normativo con las políticas de recursos humanos.
Podemos concluir que los sistemas compliance han dejado de ser un coste para convertirse en una inversión en seguridad jurídica. La empresa que acredito una cultura de cumplimiento sólida no solo evita riesgos, sino que genera mayor confianza en inversores, clientes, y en la propia Administración Pública.
En Navarro Llima Abogados nos encargamos de la preparación e implementación integral del sistema, implicando tanto a los órganos directivos como a los empleados, con el objetivo de que la organización alcance el mayor grado de cumplimiento y credibilidad, minimice contingencias legales y consolide una cultura corporativa basada en la integridad y la responsabilidad.
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