
01 Abr La teoría de la homogeneidad en derecho penal, principio acusatorio y derecho de defensa
Una de las áreas en las que nuestra firma esta especializada es sin duda el derecho penal económico, materia de especial complejidad que debe aunar el conocimiento del derecho y del procedimiento penal, con el conocimiento económico, en nuestro caso eminentemente empresarial, atendiendo a nuestros orígenes en los campos de la auditoria, el derecho fiscal, mercantil y contable.
Es habitual en ocasiones que los profesionales expertos en derecho penal carezcan de competencias en materias económico-contables que les impiden un conocimiento comprehensivo de este tipo de procedimientos. Y viceversa, muchos expertos mercantiles, desconocen la jurisdicción penal, sin duda de una especialidad mayúscula, impidiéndoles por tanto contar con la misma en el desarrollo y gestión de sus de sus casos.
Un ejemplo de lo especial del derecho penal y en general de esta jurisdicción, es el conocido como principio o teoría de la de homogeneidad, que se vincula directamente con el principio acusatorio, entendido en lo que a este post respecta, como el debido conocimiento de la acusación por parte del acusado, quien debe conocer del delito concreto y especifico del que se le acusa para poder alegar y formular pruebas que acrediten su falta de culpabilidad, implicando de este modo que no puede ser condenado por la comisión de un delito diferente de aquel por el que fue acusado.

Y es aquí donde aparece la teoría de la homogeneidad, que muy en resumen, viene a decir que SÍ puede condenarse a un reo por un delito del que no fue acusado, siempre y cuando este segundo delito comparta una serie de características comunes y fundamentales con el delito por el que se formuló la acusación, de tal modo que el acusado, mediante sus alegaciones y aportación de pruebas en cuanto al delito inicial, hubiera visto garantizado su derecho de defensa respecto al segundo de los delitos.
El principio acusatorio está íntimamente unido a los derechos de tutela judicial efectiva y con el derecho a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías, derivándose en conjunto el derecho de todo acusado en el proceso penal a conocer temporáneamente la acusación formulada contra él, acusación que se realiza evidentemente por la comisión de unos hechos concretos, pero también por la calificación jurídica de los mismos, esto es, del delito aplicable.
No resulta posible por tanto, a modo de ejemplo, condenar por apropiación indebida si la acusación formulada lo fue por hurto.
Como puede imaginar el lector, estos posicionamientos técnicos despliegan un sinfín de posibilidades procedimentales así como de estrategias de gestión del caso y del procedimiento penal en sí, algo que consideramos es una de las mayores virtudes y especialidades de Navarro Llima Abogados S.L.
No dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.
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