
30 Ene Herramientas de protección de la empresa: el pacto de socios y el protocolo familiar.
Anticiparse a los conflictos y establecer reglas sobre la toma de decisiones, la entrada y salida en la sociedad o qué ocurre cuando llega un cambio generacional es esencial para dotar de estabilidad y continuidad a cualquier proyecto empresarial. Mas aun, es una cuestión de supervivencia empresarial.
Para ello existen dos instrumentos clave, que aunque relacionados, no son lo mismo ni cumplen las mismas funciones pero van encaminados en la misma dirección: el pacto de socios y, en el ámbito de la empresa familiar el protocolo familiar.
¿Qué es un pacto de socios?
Como ya explicamos en una de nuestras publicaciones, es un acuerdo privado suscrito entre los miembros de una empresa que complementa a los estatutos sociales. Puede definirse como un traje a medida para la sociedad porque permite regular con gran flexibilidad aspectos que los estatutos, por su propia naturaleza, no suelen (y en ocasiones no pueden) contemplar con tanto detalle.
Su contenido es heterogéneo, pudiendo regular desde reglas sobre la propiedad (transmisión de las participaciones o acciones, las limitaciones a la entrada de terceros, el proceso de salida de los socios, cláusulas de gestión de operaciones de venta y adquisición –tag along y drag along– etc.), reglas sobre la gestión empresarial y gobierno de la empresa (criterios para incorporarse a la empresa, políticas de retribución y evaluación, reparto de dividendos, mayorías etc.) o mecanismos de resolución de conflictos.

En el contexto de la empresa familiar…
Las empresas familiares, aunque jurídicamente no constituyen un tipo societario, sí funcionan como un universo aparte. En ella se sobreponen tres entornos: gestión, empresa y familia, dando lugar a una convivencia entre los intereses económicos y los afectivos que en ocasiones se refuerzan…y otras chocan.
Es por ello que en este tipo de negocios el pacto de socios se articula mediante un protocolo familiar.
El protocolo familiar no solo protege la finalidad económica de la empresa sino que protege su continuidad generación tras generación y preserva la armonía familiar al mismo tiempo.
Además del contenido propio de los pactos de socios, el protocolo familiar puede establecer valores y principios que rigen la sociedad, reglas en las donaciones, en el régimen económico patrimonial de los socios, en la planificación sucesoria, las condiciones de los miembros de la familia para trabajar laboralmente en la misma, etc.
Esto implica que, además de coordinarse con los estatutos, debe coordinarse con las capitulaciones matrimoniales, testamentos o pactos sucesorios, debiendo de respetar las normas de cada institución.
También puede crear órganos específicos de gobierno familiar como:
- La asamblea familiar empresaria donde se reúnen anualmente todos los familiares interesados en la empresa, ya sean trabajadores o no, socios o futuros socios con el fin de fomentar la unidad familiar, comprender la estrategia de la empresa y sentirse escuchados para reforzar el sentimiento de pertenencia.
- El consejo de familia, un órgano más reducido elegido por la propia asamblea tiene como función que la empresa y la familia evolucionen armónicamente y a diferencia de la Asamblea trabaja de forma continua durante todo el año.
En función de su contenido se diferencian tres tipos de protocolos familiares:
- Pacto societarios u oponibles a terceros: cuando se incorporan a los estatutos sociales, de forma que es oponible frente la sociedad y terceros.
- Pacto contractual o entre las partes: es el más común ya que tiene fuerza legal y puede ser impugnado en ante los tribunales.
- Pacto moral o pacto entre caballeros: su contenido es ético y por lo tanto no crea derechos o obligaciones por lo que no puede ser impugnado legalmente.

¿Son obligatorios?
La normativa no los exige y tanto su elaboración como su publicidad son voluntarias. Sin embargo, desde nuestra experiencia profesional, son altamente recomendables.
En muchas empresas, y especialmente en las familiares, estas cuestiones se evitan durante años y suelen estallar en los momentos más delicados, cuando simplemente ya es tarde: cambios generacionales, la aparición de parejas o ex cónyuges con intereses ajenos al negocio, ramas familiares enfrentadas, hermanos en conflicto por el control o familiares trabajando en la empresa sin la preparación adecuada.
La elaboración de este tipo de acuerdos se antepone a estas situaciones, ordena expectativas y favorece el diálogo entre los socios, donde contar con un asesor externo que aporte una opinión externa al núcleo familiar o empresarial resulta a nuestro parecer esencial. De ahí que el mejor momento para elaborarlos es desde la constitución de la empresa o incluso antes de los estatutos sociales para adecuarlos a ellos.
Notas comunes entre los pactos de socios y el protocolo familiar.
- Ambos son pactos parasociales ya que se suscriben al margen de la sociedad y pueden estar suscritos por la totalidad de los socios (conocido como pacto omnilateral) o solo por algunos de ellos o incluso prever la adhesión de futuros socios o descendientes en el caso de la empresa familiar para que tenga una eficacia intergeneracional.
- No pueden contravenir las leyes ni los estatutos y despliegan efectos únicamente entre quienes lo firman.
- Para que sean oponibles frente a la sociedad es necesario que se suscriba y que se incorpore a los estatutos sociales como prestaciones accesorias por ejemplo.
Estos acuerdos bien elaborados no son un mero documento sino una visión estratégica que protege el futuro de la empresa, ordena las relaciones entre sus miembros y previene conflictos que pueden poner en riesgo su continuidad y, en el caso de las empresas familiares, el patrimonio familiar. Está llamado a ser un documento vivo para adaptarse a la realidad de la empresa por lo que una vez elaborado es necesario llevar un seguimiento y revisión.
En Navarro Llima Abogados, entendemos que cada familia y cada empresa son únicas por eso os acompañamos en este proceso desde el entendimiento de la situación familiar y societaria, hasta la negociación, elaboración e implementación.
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