La junta de socios telemática : Seguridad Jurídica y retos prácticos.

Ya no es raro asistir a una reunión de trabajo desde el salón de casa, firmar un contrato con un clic o defender un caso ante el Juez sin pisar el juzgado. La digitalización ha llegado para quedarse, y el ámbito societario no ha sido la excepción. Hoy, las juntas generales de socios por videoconferencia no solo son una realidad aceptada sino que se han convertido en una herramienta clave para la gestión empresarial.

Pero este cambio, como todo avance, trae consigo nuevos retos. ¿Qué implica celebrar una junta exclusivamente telemática? ¿Cómo garantizar la legalidad de las decisiones tomadas sin estar físicamente presentes?

De la excepcionalidad a la normalidad

Durante la pandemia, muchas de las restricciones impidieron que los socios pudieran reunirse físicamente. Por eso, se aprobaron los RD 8/2020 y el RD 11/2020, que permitieron celebrar juntas a distancia como medida temporal. Más adelante, estas medidas se ampliaron y extendieron también a las sociedades anónimas. 

La consolidación llegó con la Ley 5/2021, de 12 de abril, que modificó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), introduciendo el artículo 182 bis, que permite la celebración exclusivamente telemática de la junta general, sin necesidad de que asistencia presencial, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  1. Previsión en los estatutos: Para que la junta pueda celebrarse exclusivamente por medios telemáticos, debe preverse expresamente en los estatutos sociales aprobados por dos tercios de los socios. Esto está en línea con el quórum y las mayorías exigidas en la Sociedad Anónima. Sin embargo, ¿qué sucede en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde la modificación de los estatutos requiere más de la mitad del capital social? Entendemos que esta exigencia refuerza la mayoría necesaria para modificar los estatutos en esta materia, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica.
  2. Garantía de identificación y ejercicio de derechos: Es indispensable que se garantice en todo momento la identificación de los socios, así como su participación efectiva (intervenir, proponer acuerdos, ejercitar el derecho de información y votar) mediante sistemas audiovisuales que aseguren la conexión.
  3. Sistema de registro flexible: Si los administradores consideran que no es necesario un sistema de registro previo porque pueden identificar a los asistentes por otros medios (por ejemplo, por el secretario o la mesa), bastará con que en la convocatoria se incluya el enlace de acceso a la reunión, si no es el caso deberá implementar estos medios.
  4. Convocatoria adaptada al formato: La convocatoria debe contener información detallada sobre los procedimientos de registro, acceso y participación, así como la posibilidad de que los socios remitan con antelación sus intervenciones o propuestas. Esta práctica, debe manejarse con cautela para no vulnerar el principio de igualdad de trato entre socios del art. 97 LSC.

Entonces, ¿los derechos del socio quedan protegidos?

La celebración telemática no puede desdibujar los derechos del socio: asistencia, voto e impugnación de acuerdos. El órgano de administración debe velar por que los medios técnicos empleados sean adecuados, fiables y proporcionen trazabilidad, conforme al art. 182 bis.3 LSC.

Asimismo, es aconsejable prever mecanismos que permitan grabar la sesión, especialmente en sociedades cerradas o con potencial conflictividad, y valorar la conveniencia de acta notarial, obligatoria en el caso de sociedades cotizadas.

Recomendaciones para este cambio societario

Una recomendación esencial para evitar controversias e impugnaciones es incorporar estas previsiones a los estatutos sociales. Aunque no se requiere un desarrollo técnico detallado, sí conviene especificar si se permiten las juntas exclusivamente telemática (sin posibilidad de presencia física). Esta previsión estatutaria puede coexistir con la posibilidad de realizar juntas presenciales cuando así lo aconsejen las circunstancias tecnológicas o sociales del momento.

En definitiva, la junta telemática va más allá de una solución coyuntural: es un instrumento de modernización y eficiencia, que debe manejarse con rigor jurídico para garantizar los derechos del socio y la validez de los acuerdos adoptados.

La clave está en una buena planificación técnica, combinada con una redacción estatutaria clara y flexible, que permita adaptar la vida societaria a los tiempos actuales sin tener que renunciar a las garantías tradicionales.

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