
31 Oct El derecho de separación del socio y el reparto mínimo de beneficios de la sociedad mediante dividendos
En el post de hoy, dedicaremos especial atención al ejercicio del derecho de separación del socio, que se configura como uno de los mecanismos voluntarios para perder esta posición de participación societaria.
En especial el régimen de separación por falta de distribución de dividendos, contemplado en el artículo 348.bis de la LSC.
EL DERECHO DE SEPARACIÓN Y SUS POSIBLES CAUSAS
Puede entenderse como la facultad del socio de darse de baja voluntariamente de la sociedad, percibiendo el valor de sus participaciones o acciones cuando se den determinadas circunstancias legales o estatutariamente establecidas. Se concibe como un derecho individual, manifestación del principio de protección del socio.
Las causas para ejercer el derecho de separación pueden ser legales o estatutarias.

Las causas legales de separación. Se genera esta prerrogativa del socio cuando se produzca un determinado acuerdo en el seno de la sociedad frente al que no este de acuerdo (no votando a favor del mismo evidentemente).
Dicho acuerdo puede ser una sustitución o modificación sustancial del objeto social, de la prórroga de la sociedad, de su reactivación, o de la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias. Salvo disposición contraria de los estatutos, abrirá la posibilidad de que el socio que no ha votado a favor del mismo ejerza su derecho de separación.
Se autoriza, además, a los socios de sociedades de responsabilidad limitada, a ejercer su derecho de separación cuando no hubieran votado a favor del acuerdo que modifica el régimen de transmisión de las participaciones sociales.
Las causas estatutarias de separación se articulan de manera accesoria a aquellas previstas legalmente. Estas causas se pueden determinar en el momento de constitución de la sociedad, o mediante modificación posterior, además, han de contener el modo de acreditar la causa, forma y plazo. En cualquier caso, para cualquier incorporación, modificación o supresión de alguna de ellas es necesario el consentimiento unánime de todos los socios.

348.BIS. DERECHO DE SEPARACIÓN EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Lo principal a destacar es que este precepto aparece como un mecanismo de defensa de los derechos de los socios minoritarios, pues no resultan extraños los casos en los que estos ven frustradas sus legítimas expectativas de percibir algún tipo de beneficio por la tenencia de sus títulos. Sin embargo es relativamente habitual que aun habiendo beneficios la decisión mayoritaria de la junta sea destinar los resultados a otros fines y no al legitimo intereses de los socios por repartir dividendos, haciendo que estos socios minoritarios se vean atrapados en la tenencia de unos títulos que no les generan beneficio alguno.
Entrando ya en su contenido, lo primero que hace el precepto es apuntar que esta facultad nacerá “a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.” y nacerá para “el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios.”, equiparándose a ello también el caso de votar en contra de los acuerdos que en última instancia impliquen el no reparto de beneficios. Para ello, y siguiendo al apartado tercero del precepto, se cuenta con un mes.

Esta facultad surge cuando “la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores”. Y establece una excepción a ello, que operará en los casos en los que los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivalgan, al menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo; en cuyo caso no podrá el socio minoritario ejercitar su derecho de separación.
En Navarro Llima Abogados, contamos con expertos que pueden asesorarles sobre el como y cuando ejercitar esta facultad. ¡No duden en contactarnos!
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