Reclamación de clausulas suelo en hipotecas canceladas

Desde NAVARRO LLIMA ABOGADOS y tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dictaminó la retroactividad total en la devolución de las cantidades cobradas por la entidades por aplicación de las clausulas suelo, hemos podido comprobar el considerable aumento de consultas de afectados por Clausulas suelo cuya hipoteca se encuentra cancelada. Por desgracia muchas entidades financieras, en evitación de más reclamaciones trasladan a sus propios clientes que la reclamación de la clausula suelo se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo de cuatro de años desde su cancelación. Pero esta afirmación no es aplicable a todos los supuestos de forma automática.

Ante tales informaciones de las entidades financieras muchos afectados han venido a nuestro despacho planteándonos la duda de si tienen derecho a reclamar su clausula suelo, esto es, la nulidad absoluta, en supuestos en que hayan transcurrido más de cuatro años de su cancelación.

Para reclamar los efectos perjudiciales que una clausula o contrato haya producido en el patrimonio de un consumidor –hablando claro está en supuestos de vicios en el consentimiento o ausencia de información de lo contratado-, nuestro ordenamiento jurídico ofrece dos vías: la llamada acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento y la acción de nulidad de pleno derecho.

La primera de ellas está sujeta a un plazo de prescripción de cuatro años según lo previsto en el Código Civil, requiere para que prospere que concurra dolo, falsedad o error a la hora de otorgarse e contrato hipotecaria. Esta es la vía a la que se agarran las entidades de forma desesperada.

Esta firma considera que para que un consumidor interponga una acción de nulidad de una clausula nula (clausula suelo) no existe plazo de caducidad o prescripción. Una clausula que fue nula no puede ser convalidada por el paso del tiempo, en consecuencia procede la retroacción al momento de nacimiento de acto nulo y de sus efectos.

En resumen, se considera a la clausula suelo por no puesta, como si nunca desplegara efectos, no estando por tanto sujeto al plazo de prescripción de cuatro años al que se agarran las entidades financieras para rechazar de plano las reclamaciones de sus clientes.

Todo ello esta refrendado por las normas más elementales de obligaciones y contratos, por la Ley de condiciones Generales de la Contratacion y por la abundante Jurisprudencia en la materia.

En esta línea este despacho ha obtenido diversas Sentencias en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza, haciendo que procediese la acción de nulidad de pleno derecho de dicha cláusula a tenor del art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y la restitución a los clientes del dinero que habían pagado de más mientras la cláusula suelo estuvo vigente en la hipoteca.

Por lo tanto desde NAVARRO LLIMA ABOGADOS animamos a los clientes que hayan visto rechazadas sus reclamaciones ante entidades financieras, en las que se responda que la acción para reclamar esta prescrita, que se asesoren y reclamen a la luz de los argumentos expuestos en este post.

Guillermo Martínez
Abogado

3 Comentarios
  • Angelica Pintilescu
    Publicado a las 08:10h, 13 noviembre Responder

    Hola ,quiero preguntar sobre cláusula suelo. Compré un piso en 2006 y hemos echo una cancelación con el banco en 2010. El banco se quedo con el piso y nos hemos quedado sin ninguna deuda, hemos empezado con una letra de 646 euros y hemos llegado a pagar 1200 euros al mes. Mi pregunta es puedo reclamar cláusula suelo? Si la cancelación fue en 2010? Y ahora somos en 2021. Gracias.

    • Navarro Llima Abogados
      Publicado a las 16:12h, 15 noviembre Responder

      Estimada Angélica,

      En relación a su consulta habría que ver la Escritura de constitución de hipoteca para ver si efectivamente hay clausula suelo o clausula de gastos, pero como la reclamación se basa en la nulidad de esas clausulas, aunque fuera en 2010 el tiempo no afecta y podríamos reclamar.
      Si necesita cualquier aclaración al respecto o que revisemos la Escritura de constitución de hipoteca, puede enviarnos un correo electrónico a la dirección info@navarrollimaabogados.com o ponerse en contacto con nosotros a nuestro teléfono 976.974.720.

      Un cordial saludo.

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