LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA

Tras haberse presentado hace prácticamente un año el Proyecto de Ley del Gobierno para la modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con incidencia directa en el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal, acaba de comenzar la tramitación parlamentaria con la que se anulará el pago de este impuesto cuando se realice la venta de un inmueble a pérdidas.

Si bien la entrada en vigor de la Ley será al día siguiente a su publicación en el BOE, algunas de las medidas previstas tendrán eficacia retroactiva a la fecha de entrada en vigor, en concreto el supuesto que nos ocupa. La fecha desde la que se aplicará el nuevo tributo será el 15/06/2017, coincidiendo con la de publicación en el BOE de la sentencia del 11/05/2017 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las transmisiones de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

En consecuencia, todos los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hubiesen vendido un inmueble por un precio inferior al que lo compraron y hubiesen tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La reforma ha sido pactada por El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para dar una rápida respuesta a la sentencia del TC estableciendo que  «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno».

Habrá que tener en cuenta que los valores de transmisión y adquisición a valorar en las transmisiones onerosas, serán los efectivamente pagados y que consten en las escrituras.

En cuanto a las transmisiones gratuitas (herencias y donaciones), tomaremos los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que habitualmente serán los consignados en la escritura pública de herencia o donación). En ambos casos, si dichos valores hubieran sido objeto de comprobación y el resultado fuese superior al declarado, se tendrá en cuenta la valoración administrativa.

Por otro lado, en la reforma también se contempla la modificación de los coeficientes que después establece cada Ayuntamiento para aplicar sobre el valor catastral del terreno así como su forma de cálculo. En concreto, si antes el coeficiente se calculaba teniendo en cuenta periodos de cinco años, a partir de ahora se computarán periodos anuales, hasta un máximo de 20 años. Como contrapartida, comentar que el nuevo Proyecto de Ley redujo de forma sustancial los coeficientes máximos, si bien el Grupo Parlamentario Popular a través de una proposición de Ley los eleva ligeramente, quedando no obstante sensiblemente por debajo de la ley actual.

Además, la proposición de ley de modificación de la plusvalía municipal añade una nueva Disposición Transitoria por la que se establece que los municipios podrán adaptar sus ordenanzas fiscales en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de la Ley. En el periodo de adaptación a la nueva normativa, se aplicarán los coeficientes máximos previstos en la nueva Ley salvo que los coeficientes de la antigua ordenanza que aún no hubiesen sido modificados fueran más beneficiosos.

 

Inés Usón González
Lawyer

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