Hacienda, obligada a devolver el IRPF de la prestación por maternidad

NAVARRO LLIMA ABOGADOS se hace eco de una muy reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF en contra del criterio de la Agencia Tributaria. Sentencia que abre la puerta a que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF.

Cuando una trabajadora da a luz le corresponden 16 semanas de baja, que puede compartir, si lo desea, en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido tumbar en su reciente resolución. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. En el supuesto mencionado el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente, que solicitó la devolución de 3.135 euros que fue los que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

Este litigio todavía no genera Jurisprudencia, pero sin duda abre el camino para multitud de reclamaciones o solicitudes de devolución elevando exponencialmente las posibilidades de éxito de la reclamación por parte de los contribuyentes que se decidan a dar el paso.

Como en todo supuesto de reclamación fiscal no debemos obviar los plazos de prescripción, por tanto, los contribuyentes que cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.

Por la experiencia en otros procedimientos, Hacienda, de inicio, denegará casi con toda seguridad la petición, lo que obligaría al contribuyente a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es sencillo ni mucho menos automático, pero ahora mucho más seguro a raíz de la mencionada resolución.

NAVARRO LLIMA ABOGADOS aconseja a las contribuyentes que han sido madres este año o lo serán en el futuro que preferiblemente sigan el criterio de Hacienda y tributen por la prestación por maternidad. Posteriormente, siempre tendrán la opción de solicitar la devolución del IRPF e iniciar la vía administrativa o judicial. Actuando así, evitaréis la sanción que Hacienda OS impondría en el caso de que directamente no tributéis por la ayuda.

Existen datos al respecto en cuanto a que más de un millón de contribuyentes podrían beneficiarse de la devolución del IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016. Por otra parte, el permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

El tiempo corre en contra del contribuyente puesto que el plazo para reclamar tiene fecha límite. Si Ud. cree que se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con nosotros para que paralicemos el plazo en su nombre y le asesoremos debidamente en lo que se refiere al procedimiento de la reclamación. Pida presupuesto sin compromiso.

NAVARRO LLIMA ABOGADOS siempre en defensa del derecho de los contribuyentes.

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