El nuevo Sistema de Subastas Electrónicas

Desde el pasado octubre de 2015, en virtud del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, es posible realizar subastas, tanto de carácter notarial como judicial, y ya sean voluntarias o ejecutivas, a través del portal electrónico de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (ABOE) que, de un modo sencillo, permite a cualquier interesado adquirir bienes muebles o inmuebles de forma telemática, y en tiempo real, previa consignación del pago del 5% del valor de tasación del bien subastado.

Esto es, si se hallan interesados en bienes inmuebles (viviendas, garajes, solares,…), bien en bienes muebles (mobiliario, maquinaria,…) o vehículos (de turismo, industriales y otros), tan sólo se debe acceder a dicho portal único de subastas electrónicas de la Administración de Justicia.

Se trata, por tanto, de un nuevo mecanismo que posibilita realizar subastas sin necesidad de un desplazamiento físico al lugar de su celebración como se venía haciendo de costumbre. De esta manera, se garantiza facilitar el acceso a las subastas tanto a los ciudadanos como a las sociedades, suponiendo así una mayor concurrencia de las mismas, a través de un método que favorece la igualdad de condiciones de los licitadores, así como una mayor transparencia, dado que la información se halla disponible al ser pública. En este sentido, en relación a los bienes inmuebles, podemos encontrar en el portal los datos relativos a la finalización de la venta pública, la cantidad reclamada por el acreedor, el valor de los bienes, el número de lotes de bienes, etc…

Así mismo, este sistema permite a las Administraciones Públicas un ahorro en costes y una mayor simplificación en el procedimiento. En este contexto, la previsión media es de unas 65.000 subastas al año, con un ahorro de alrededor de 75 euros cada una en cargas administrativas, es decir, en torno a 4.875.000 millones de euros de ahorro. Además ayudará a la descarga de trabajo para los órganos judiciales ya que ni el registro de los postores ni la emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de su competencia.

En cuanto al funcionamiento y requisitos necesarios para realizar tales subastas electrónicas, en primer lugar, aquél que esté interesado debe registrarse en el portal, a través de un certificado electrónico expedido a su nombre. En segundo lugar, debe facilitar los 20 dígitos de su cuenta corriente bancaria con motivo del depósito previo del 5% del valor del bien interesado, y dicha orden pasa a gestionarse posteriormente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tras la previa aceptación por la entidad financiera de la constitución del depósito.

La convocatoria de la subasta deberá ser anunciada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuya celebración se practicará en un plazo de 20 días naturales (para evitar toda confusión respecto a las fiestas locales u autonómicas por ejemplo). Dentro de este plazo, los licitadores ofrecerán sus pujas, fijando su postura y cuantía de forma telemática, ya sea en nombre propio o de un tercero. Tras su recepción en el portal, se publicará la puja en el mismo. Por lo que se trata de un sistema mucho más trasparente y sencillo en comparación con el actual.

Respecto a las subastas, se puede participar en tantas como se desee (previo deposito del 5% del valor del bien por cada subasta), pudiéndose, además, realizar posturas por importe igual o inferior a la más alta ya realizada, y si existen posturas por el mismo importe, prevalecerá la realizada hecha con anterioridad.

Cuando se cierre el plazo establecido, cuya fecha y hora aparecen en la aplicación, se remitirá la postura vencedora al Letrado de la Administración de Justicia, y las demás por orden decreciente de importe. En el caso de ser varias con idéntico importe, se remitirán por orden cronológico. De igual forma, se comunicará al mejor postor y a la Agencia Tributaria el resultado de la subasta.

El plazo para realizar el pago de la subasta varía en función de encontrarnos ante una subasta de bienes muebles, por la que se conceden 10 días hábiles al postor vencedor para su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales; y para los bienes inmuebles, se concederá un periodo de 40 días hábiles. Si el mejor postor fuera el ejecutante o un acreedor posterior, se les permitirá ceder el remate a un tercero.

En definitiva, observamos que con este novedoso sistema o aplicación se promueve una mayor difusión y publicidad de las subastas, consiguiendo eliminar la actuación de aquellos grupos dedicados en exclusiva que impedían a los interesados, en su día, adquirir el bien en cuestión, más conocidos como “subasteros” o “profesionales de la subasta”. De este modo, se consigue favorecer la concurrencia de postores, alcanzando un mayor rendimiento económico de los bienes subastados e implantando un sistema más transparente, encaminado a evitar la actual inoperatividad del sistema de subastas judiciales que se declaran desiertas en aproximadamente un 95%.

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