
19 Abr Derechos de los socios minoritarios
En el artículo de esta semana vamos a analizar la figura del socio minoritario y los derechos que le corresponden.
Si bien es cierto que las sociedades de capital se rigen por lo general por principios de mayoría en cuanto a su organización y funcionamiento, ello no conlleva que debamos interpretar a los socios minoritarios como meros actores secundarios con derechos parciales supeditados a la voluntad de la mayoría social.
Frente al mencionado “principio de mayoría” a favor del socio mayoritario, el derecho societario positivo pone a disposición del socio minoritario, ciertos mecanismos que, bien articulados, lo habilitan para proteger su porcentaje dentro de la sociedad, pudiendo llegar a desempeñar un papel de mayor relevancia que el que a priori le podría corresponder atendiendo únicamente a su cuota de participación en el capital de la sociedad.
Algunas de estas herramientas, pueden utilizarse por cualquier socio, independientemente de la cuota que posean en el capital social, mientras que otras, varían en función del porcentaje de participación.
A continuación pasamos a enumerar algunos de los más relevantes:
- El derecho a asistir a una Junta General de socios.
Todo socio tiene derecho a poder asistir a una Junta General en la sociedad limitada. Especial cuidado hay que tener en las sociedades anónimas, en las que los estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones, sin estar habilitados bajo ningún concepto a poder privar de asistencia a quien controle al menos el 1/1000 del capital social
- Derecho de información y de obtener documentación
Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día
- Derecho de separación de socio
La Ley de Sociedades de Capital incluye supuestos específicos en los que los socios pueden obligar a la sociedad a adquirir sus participaciones. Podrán ejercer esta acción cuando se opongan a acuerdos de la Junta general que sustituyan o modifiquen sustancialmente el objeto social, se modifiquen o extingan prestaciones accesorias, se vote en contra de la modificación del derecho de transmisión, o por la no distribución de dividendos, en este último caso siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos recogidos expresamente en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital
- Impugnación de acuerdos sociales
Estarán habilitados para impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, a los estatutos, al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital.
Junto a estas herramientas proporcionadas por la ley, cabría añadir aquellas susceptibles de ser incluidas en los denominados pactos para sociales. El más común en estas ocasiones es el denominado derecho de acompañamiento o “Tag Along”, el cual confiere al socio minoritario la posibilidad de vender sus participaciones cuando el socio mayoritario venda las suyas.
Se trata en definitiva de una serie de herramientas de las que pueden hacer uso los socios minoritarios frente al abuso de los titulares de la mayoría social.
En Navarro Llima Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de la empresa, dispuestos a ofrecerles el asesoramiento societario que necesiten en aras de garantizar los derechos que le corresponden como socio de una mercantil.
Javier Navarro
Abogado
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