
17 May CÓMO TRIBUTA LA CLÁUSULA SUELO Y LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA
Mayo se configura como uno de los meses más relevantes en cuanto a presentación de impuestos, sobre todo gracias al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por eso en esta publicación queríamos contarte algunos aspectos importantes a la hora de presentar tu declaración de la renta.
Este año hemos asistido a numerosos procedimientos judiciales en los que han recaído Sentencias condenando al Banco a la devolución tanto de la cláusula suelo como de los gastos de formalización de hipoteca y, después de la alegría inicial que supone ver reparados tus intereses, muchos nos preguntáis qué debéis hacer con dichas cantidades en vuestra declaración de la renta.
Distinguiremos entre las cantidades recuperadas por Sentencia Judicial con respecto a la cláusula suelo y las cantidades recuperadas por el abono indebido de los gastos de formalización de las hipotecas.
Con respecto a estos últimos podemos decir que no computará como rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que no se debían haber pagado en ningún momento, por lo que no se configura como un ingreso sino como una restitución a la situación inicial, es decir, no se deben incluir en la declaración de la renta, entendiéndose el año de constitución del préstamo como el ejercicio en el que fueron satisfechas.
Únicamente tenemos que resaltar un matiz, y es que estas cantidades recuperadas se hubieran beneficiado de deducciones el año en el que se compró la vivienda, es decir, si en el 2015 compro una vivienda y me desgravo en concepto de inversión de vivienda habitual los gastos de formalización del préstamo debo regularizar esa situación, pues no debería haber efectuado dicho pago ya que no habría tenido base imponible por la que beneficiarme de posibles deducciones. Esa cantidad desgravada de la renta es lo que deberemos incluir en el ejercicio del impuesto de este año más los correspondientes intereses de demora.
Con respecto a las cantidades cobradas por cláusula suelo, el panorama es el mismo, al tratarse de cantidades que no tendrían que haberse pagado, la devolución de éstas no se considera un ingreso ni un rendimiento, a no ser, como ocurre con los gastos de formalización de hipoteca, que estos importes hayan sido base de deducciones como en el caso de las viviendas alquiladas.
Sin embargo, en este punto hay que diferencias dos escenarios que nos da el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
En primer lugar, cuando las mensualidades en las que se incluía la cláusula suelo han sido objeto de deducciones por inversión en vivienda habitual o autonómicas se deberá incluir los importes deducidos en el ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, pero sin intereses de demora. (Se trata del mismo escenario que cuando pierdes la deducción por vivienda habitual, pero en este caso sin incluir los intereses de demora).
En segundo lugar, si se ha incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes percibidos como gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario, es decir, si te has deducido las mensualidades por alquiler de vivienda, éstos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción, intereses de demora o recargo alguno.
En tercer lugar, si tu entidad bancaria, en vez de abonarte en efectivo las cantidades correspondientes a los límites del tipo de interés las destina a amortizar capital del préstamo si sigue en vigor, no se tendrá que devolver las deducciones practicadas. Si sólo se destina una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción correspondiente. Dado que el límite máximo de base de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros, habrá que comprobar para cada uno de esos ejercicios en los que se aplicó la deducción, si operó este límite o no.
Por último, advertir que solo será de aplicación lo anteriormente expuesto a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, es decir, solo deberás devolver las deducciones practicadas indebidamente en los últimos 4 ejercicios.
Si tienes alguna duda o consulta sobre qué conceptos han de integrarse en tu declaración de la renta o si por el contrario todavía no has reclamado tu clausula suelo o los gastos de formalización de hipotecas, en Navarro Llima Abogados S.L estaremos encantados de poder asesorarte lo que mejor se ajuste a tus necesidades.
Estela Baztán Amills
Abogado
Valentin Curiel Pérez
Publicado a las 01:49h, 07 abrilFirme una hipoteca en febrero de 1995, a interés fijo,en el año 1997 firmo escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario estableciendo el tipo variable.
En la declaración de la renta de 1996 me degrabo como inversión como vivienda habitual nunca mas volví ha desgravar.
En el año 2018 comencé el proceso de devolución de clausula suelo y gastos hipotecarios.
Este proceso ha sido resuelto favorablemente por la Audiencia Provincial de Guadalahara en el año 2021 condenando a la entidad bancaria (Liberbank) a devolver clausula suelo, gastos hipotecarios , intereses de demora y costas judiciales.
Que tengo que declarar en la declaración de la renta en este año 2022? ¿me puedo deducir los gastos de abogado, comisiones etc que haya tenido?dispongo de facturas.
Navarro Llima Abogados
Publicado a las 16:45h, 25 abrilGracias por dejar un comentario en nuestra web.
En relación a la consulta que plantea, sería necesario revisar el régimen de transmisión de participaciones sociales y cumplir con dicho régimen.
A priori no vemos problema en que se realice dicha adquisición, dado que la Junta de Socios puede tomar, antes de que concluya el proceso de liquidación, el acuerdo de reactivación de la actividad económica de la sociedad.
No dudes en ponerte en contacto para que podamos realizar un correcto asesoramiento conociendo todos los detalles del caso concreto. Trabajamos en todo el territorio español.
Por otro lado te agradeceríamos que si esta respuesta te ha sido de ayuda nos puntuaras favorablemente en Google o en redes sociales.
https://g.page/r/CSBiWBKJU9fgEB8/review
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo,