
04 Oct ¿Cuándo puedo declarar a mi deudor en concurso de acreedores?
Desde Navarro Llima Abogados, conscientes de la complejidad de la legislación concursal, comenzamos una serie de Blogs explicativos de la materia cuyo primer artículo, del 5 de septiembre de 2024, trataba sobre en qué momento uno mismo podía declararse en concurso de acreedores.
Por ello vemos necesario que el segundo de estos artículos trate sobre cuando y como debes solicitar que tu deudor entre en concurso de acreedores. Como se debe saber, el procedimiento será “voluntario” si ha sido solicitado por el propio deudor y será “necesario” si ha sido solicitado por alguno de los acreedores. Lo que tiene consecuencias tanto para el uno como para el otro.
Es el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal el que da legitimación a cualquiera de los acreedores de un deudor para instar el inicio del procedimiento. Pero hay algunas dudas que pueden surgir en el proceso.

¿Cómo sé si procede solicitar el concurso?
Para saber si procede debes saber si puedes presentar los siguientes conceptos en el momento de la solicitud, ya que quien insta la declaración deberá expresar el origen, la naturaleza, el importe y demás datos determinantes del crédito que ostente, así como sus documentos acreditativos. Igual de importante si cabe, es el deber de indicar los hechos externos que le hayan revelado el estado de insolvencia. Estos motivos tasados se nos indican en el artículo segundo del TRLC, que pasamos a citar:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despechado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres ultimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Por último se deberán expresar en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado, ya que la prueba testifical no será bastante por si sola.

¿Qué ocurre una vez presentada la solicitud de declaración en concurso de acreedores de un deudor?
Con los datos expuestos en el apartado anterior y su argumentación jurídica se habrá de presentar la solicitud, lo que nos llevará a que si el juez considera que hay legitimación y que puede haber motivos para declarar el concurso procederá de la siguiente forma.
Si los hechos externos expuestos fueran los 3 primeros el juez directamente declarara el concurso, en caso contrario dictará auto admitiendo la solicitud a trámite y ordenando que se persone el deudor para que pueda comparecer y formular oposición si lo viera necesario.
Se producirían entonces una serie de actos por las distintas partes y por el juez que llevarían a la declaración del concurso o la desestimación de la solicitud.

¿Qué consecuencias tiene que el concurso sea solicitado por un acreedor?
Pues bien hay una serie de incentivos para el acreedor que presenta la solicitud, por ejemplo, la oportunidad de que sus gastos procesales (como por ejemplo su representación legal en lo referente al concurso) sean catalogados como créditos contra la masa.
El mayor incentivo es que, dado que en un concurso de acreedores se ordenan los créditos que se han de pagar a través de un sistema de calificación (Créditos ordinarios, subordinados, privilegiados…), es muy beneficioso encontrarse en los primeros puestos de la lista, pues se incrementan significativamente las posibilidades de verse satisfechas las cantidades.
Este es el trabajo que hace el artículo 280.7 del TRLC cuando establece que el 50 % de los créditos de los que fuera titular el acreedor gracias al cual ha comenzado el concurso se convertirán en créditos con privilegio general.
Aunque hay incentivos también hay riesgos, ya que en caso de que la solicitud de concurso terminara desestimándose, el acreedor podría tener que darle una indemnización al deudor, tal y como se habilita en el artículo 27 TRLC.
Conclusión
Es cierto que hay algunos riesgos en la presentación de la solicitud, pero estos solo son un impedimento para que no se presenten de forma infundada solo “por si acaso”. En caso contrario, cuando la solicitud es fundada no hay nada que temer, pues puede significar la diferencia entre cobrar mas o menos parte del dinero que te debe el deudor.
Es por ello que, desde Navarro Llima Abogados, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros en info@navarrollimaabogados.com si piensa que se puede encontrar en esta situación, para encargarnos de asegurar una conclusión fundada en Derecho y, en su caso, acompañarle en el procedimiento concursal para defender sus intereses.
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