
01 Jul Guía práctica para reclamar a los administradores de una sociedad
Has suscrito un contrato mercantil con una empresa, llega el momento de cobrar y… sorpresa: la sociedad no tiene fondos, o, directamente, ha cesado su actividad. Entonces surge la gran pregunta: ¿Quién responde por la deuda cuando la sociedad deudora es insolvente?
Pues bien, en tales situaciones, los administradores sociales pueden llegar a responder personalmente por las deudas de la sociedad. En esta guía te explicamos cómo identificar estos supuestos, qué obligaciones incumplen los administradores y cómo reclamarles eficazmente, sin olvidar los riesgos en los que pueden incurrir si incumplen sus deberes legales.
Indicios de que la sociedad es insolvente
Uno de los primeros indicios es que la sociedad parece haber desaparecido del mapa: ya no tiene trabajadores, ni local, ni actividad conocida, ni siquiera presenta sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todo apunta a un abandono de hecho, que suele encubrir una situación jurídica aún más grave.
Si las pérdidas han reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y no se adoptan medidas correctoras, la sociedad se encuentra en causa legal de disolución (art. 363.1.e) LSC).

Deberes susceptibles de ser incumplidos por el órgano de administración
Según el artículo 363.1.e) LSC, los administradores deben promover la disolución de la sociedad cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital en medida suficiente.
Para ello, el órgano de administración tiene el deber de convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer la causa de disolución, para que se adopte el acuerdo de disolución.
Si no lo hacen, y además omiten la solicitud judicial de disolución, incurren en responsabilidad solidaria por las deudas sociales contraídas con posterioridad a la aparición de dicha causa (art. 367 LSC). Alegar desconocimiento no es válido: los administradores deben actuar como un diligente empresario, supervisando la situación financiera de la sociedad (art. 225 LSC). Incluso un simple balance puede servir de alerta.
Este incumplimiento no solo revela una infracción del deber de lealtad, sino que también supone una actuación contraria al interés social. En muchas ocasiones, se prolonga artificialmente la vida de la empresa aun sabiendo que no puede afrontar sus obligaciones.
En estos casos, la continuidad ficticia de la empresa suele responder a intereses ajenos al buen funcionamiento empresarial:
- Suscripción de contratos imposibles de cumplir
- Liquidación de activos sin control
- Favorecimiento selectivo de acreedores
- Pasividad absoluta de los socios
Frente a estas prácticas, el órgano de administración puede quedar obligado a indemnizar por los daños causados al patrimonio social y reintegrar los beneficios injustamente obtenidos.
Además, el artículo 5 del TRLC impone a los administradores (y en su caso, socios) la obligación de solicitar la declaración de concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que conozcan la insolvencia.

Acción de responsabilidad por deudas sociales contra los Administradores
El artículo 367 LSC establece que los administradores responderán de todas las deudas contraídas con posterioridad a la causa legal de disolución si no han cumplido con su deber de convocar la junta o solicitar la disolución judicial.
La jurisprudencia ha aclarado este punto. Por ejemplo, la STS 173/2011, de 17 de marzo, indica que el cómputo del plazo de dos meses comienza desde el momento en que el administrador conoce o debió conocer la situación, siendo suficiente un balance de comprobación o estado de situación para determinarlo.
Asimismo, la STS 1650/2016 fija los elementos que deben concurrir para que prospere la acción de responsabilidad:
- Daño acreditado al acreedor
- Inactividad o abandono de la sociedad
- Negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento
- Falta de concurso o liquidación ordenada
Uno de los comportamientos que más alertan a los acreedores es la falta de depósito de cuentas anuales, lo cual, habitualmente suele ir asociado a pérdidas graves. Aunque por sí solo no genera responsabilidad, esta omisión afecta a la carga de la prueba: se presume que la sociedad estaba en desequilibrio patrimonial cuando contrajo la deuda, salvo que el administrador demuestre lo contrario.
Además, ocultar la situación patrimonial puede interpretarse como dolo o mala fe, pues impide a los acreedores conocer el verdadero estado económico de la sociedad.
Cuando te enfrentas a una sociedad en esta situación, no todo está perdido. Si identificas alguno de los indicios que hemos descrito, es el momento de actuar. Desde Navarro Llima Abogados podemos ayudarte a ejercitar las acciones legales pertinentes contra los administradores responsables de los daños. La ley no ampara la gestión negligente, y quienes incumplen los deberes de diligencia deben responder por ello.
Sin comentarios