¿Cuándo puede ser declarado culpable mi deudor en un concurso de acreedores?

Siguiendo con la serie de Blogs de materia concursal, vamos a analizar los criterios que han de tomarse en consideración para saber si un concurso podrá ser calificado culpable y qué consecuencias puede tener. 

¿Qué significa ser declarado culpable en un concurso de acreedores?

La finalidad de la calificación no es otra que sancionar al concursado cuya conducta sea reprobable, y aunque su finalidad última no sea la protección de los acreedores, sí que puede comportar beneficios para los mismos.

Conforme a la cláusula general del artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) podemos afirmar que se es culpable cuando en la generación o en la agravación de la situación de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de los deudores, sus representantes legales, o sus Administradores o liquidadores, entre otras figuras. 

El concepto de culpabilidad puede ser especialmente interesante cuando nuestro deudor sea una sociedad mercantil, ya que en muchas ocasiones esto nos permitirá repetir contra los administradores por las cantidades que falten en la masa activa para hacer frente a las deudas. 

¿Cuándo debe considerarse culpable un deudor?

Junto a la cláusula general, en el 443 TRLC, tenemos algunas conductas cuya realización por las personas mencionada en el apartado siguiente significará la calificación como culpable, estas conductas son las siguientes:

  • Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores u otros actos que retrasen o dificulten el embargo o la ejecución. 
  • Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. 
  • Realización de cualquier acto jurídico para aparentar una situación patrimonial distinta.
  • Inexactitud en los documentos que se aportan con la solicitud de declaración del concurso, incluyendo documentos falsos.
  • Incumplimiento sustancial del deber de llevanza de la contabilidad, o cuando se lleva contabilidad doble.

Además hay algunas condiciones que provocarán la presunción de culpabilidad, como por ejemplo haber incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal. 

¿Quién se verá afectado por la calificación de culpabilidad?

Esencialmente serán culpables las personas que hayan realizado la conducta que provoca la culpabilidad, por tanto mientras que en el concurso de persona física solo podrá ser el propio deudor o sus representantes legales, cuando se trate de personas jurídicas (Sociedad Limitada y Anonima) quedarán afectados sus administradores, liquidadores, directores generales y quienes en los dos años anteriores al concurso hayan tenido alguna de esas condiciones. 

Figura importante en este supuesto es la del administrador de hecho, que viene a ser quien, sin tener el titulo atribuido de manera legal, adopta e impone las decisiones sobre la gestión de una sociedad, gobernando la misma pese a no poseer el cargo oficialmente. Estos por tanto también podrán ser declarados culpables.

También existe la figura del cómplice, que serán aquellas que hayan cooperado con el culpable para la realización de cualquiera de estos actos que funden la calificación como culpable. Estos cómplices podrán perder derechos como acreedores concursales, deberán devolver los bienes indebidamente obtenidos o incluso podrán ser condenado a indemnizar por daños causados. 

Efectos de ser declarado culpable.

Son varios los efectos provocados por la calificación como culpable, así por ejemplo la inhabilitación para representar a cualquier persona o administrar bienes ajenos (por ejemplo ya no podrán ser administradores de una sociedad.

Sin embargo los que más interesan a un acreedor son los efectos patrimoniales, pues incrementan la posibilidad de los legítimos acreedores para ver satisfecha su deuda: 

  • Perdida de derecho que los culpables tuvieran como acreedores concursales de la masa.
  • Devolución de o que hubieran obtenido del patrimonio del deudor de la masa activa. 
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios causados, que incrementarán la masa activa.
  • La responsabilidad concursal. Esta es la que compete a los administradores de derecho o de hecho. 

Pues bien la responsabilidad concursal va a obligar a estos sujetos a cubrir de forma parcial o total la diferencia entre la masa activa y la masa pasiva, es decir, pondrán el dinero que falte para que se vean satisfechos los créditos concursales. 

 

¿Cómo solicitar la calificación de culpable?

La labor principal para la calificación como culpable pertenece a la figura del administrador concursal, sin embargo los acreedores también tienen margen de actuación. 

Estos podrán presentar alegaciones para instar a la calificación de culpabilidad que deberán estar adjuntas al posterior informe de la administración concursal. También podrán remitir cuanta información y documentación consideren necesaria para fundar los hechos a la Administración Concursal.

Por último también podrán presentar un informe razonado y documentado con propuesta de resolución como culpable siempre que representen al menos un 5% del pasivo o sean titulares de créditos superiores a 1 millón de euros. 

La labor de los acreedores es importante en este supuesto pues, si la administración concursal solicitara el concurso como fortuito y los acreedores no hubieran presentado informe, el juez sin más tramites ordenada archivo de las actuaciones y no cabrá recurso, perdiéndose la oportunidad de demostrar la culpabilidad.

Es por todo ello que desde Navarro Llima Abogados S.L. le invitamos a ponerse en contacto con nosotros a través de info@navarrollimaabogados.com si piensa que su situación podría incluirse en los supuestos de culpabilidad para asesorarle en todo lo que pueda necesitar. 

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